Acuerdo legislativo mediante la cual se eleva a consideración del H. Congreso de la Unión una iniciativa de ley que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica.(F9912)

Número de Iniciativa5063/LXII
Fecha de registro30 Junio 2020
Autor de la iniciativaCortés Berumen José Hernán
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
NÚIIVXffiIR t\
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CIUDADANOS DIPUTADOS DEL
¡.I" CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
JOSÉ HERNÁru COnfÉS BERUMEN, diputado a la LXll Legislatura del Estado de Jalisco,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71" fracción lll de la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos;28 f racción I de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; asícomo 27 fracción I de la Ley orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, y en ejercicio de la facultad para presentar iniciativas de ley o de
decreto, por este conducto tengo a bien elevar a la consideración de esta H. Soberanía
Popular, la siguiente lNlelATlVA DE ACUERDO LEGISLATIVO MEDIANTE LA CUAL SE
ELEVA A CONSTDERACTóN DEL H. cONGRESO DE LA UNIÓN UNA INICIATIVA DE
DECRETO eUE REFORMA LOS ARTíCULOS L65,L67 Y 168 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA
RICA, de conformidad con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l" El artículo 'Zl_ fracción lll de la Constitución Política de los Ëstados Unidos Mexicanos
establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete, entre otros, a las
Legislaturas de los Estados.
Asimismo, el artículo 1-4L primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco establece que el Congreso del Estado puede presentar iniciativas de ley
o decreto ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos'
tÀ.ElZ7de enero de 20L6 se publicó en elDiario Oficialde la Federación eldecreto en el
que se reformó el inciso a) de la base ll del artículo 41-, el párrafo primero de la fracción
ll del artícu lo 4I y el párrafo primero de la fracción Vl del Apartado A del artículo 123; y
se adicionaron los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo.
En el referido decreto se estableció en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del
artículo 26 de la eonstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los
organismos calcularán, en los términos que señalen la ley, el valor de la Unidad de
Medida y Actualización que debería ser utilizado como medida de cuenta, índice, base,
meelida o refererrcid pdr d deLer i-nirrar la cuantía dcl pago dc las obligccioncs y supuestos
previstos en ias leyes fede rales, de las e¡rtidades federativas y del Distritn ['erleral, ahora
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