Acuerdo legislativo que exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que en el ámbito de sus atribuciones: respete y asegure la naturaleza civil que mandata la Constitución Federal para la Guardia Nacional; desista en los esfuerzos de prolongar e incrementar la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública; y realice las acciones necesarias para que los elementos de la Guardia Nacional acrediten cuanto antes el Certificado Único Policial.(F.3552)

Número de Iniciativa1295/LXIII
Fecha de registro24 Agosto 2022
Autor de la iniciativaMurguía Torres Claudia , Autor Hernández Márquez Abel , Autor Chávez Ambriz Jorge Antonio , Autor Hurtado Luna Julio Cesar , Autor Montes Agredano Mirelle Alejandra
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
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LEGfSLATIVO
SECRETARiA
ÐEL CONGR.ESO
NÚME
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I.I. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
Quien suscribe, CLAUDIA MI.JRGUíA TORRES, ABEL
HERNÁNDEZ MÁROIJEZ, JORGE ANTONIO CHÁVEZ AMBRíZ, JULIO
cÉsAR HURTADO LUNA y MIRELLE ALEJANDRA MONTES
AGREDANO, Presidenta e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional de la LXlll Legislatura, con fundamento en el artículo 28
fracción I de la Constitución Política, así como los artículos 26 fracción Xl,
27 numeral 1 fracción l, 139 y 140 de la LeyOrgánicadel PoderLegislativo
ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presento a la consideración
del Pleno la siguiente iniciativa de Acuerdo l-egislativo por el que se
exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que en el ámbito de
sus atribuciones: respete y asegure la nat¡.¡raleza civil que rnandata la
Constitución Federal para la Gua¡'dia Nacional; Desista en los
esfuerzos de prolongar e incrementar la participación de las Fuerzas
Armadas en las labores de seguridad pública; y R.ealice las acciones
necesarias para que los elementos de la Guardia Nacional acrediten
cuanto antes el Certificado Único Policial de conformidad con la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La seguridad pública es una función y un deber primario del
Estado, toda vez que es necesaria para garantizar el orden
público, procurar la paz social, el bien común y el pleno desarollo
de la persona. El artículo 21 de la Constitución Federal, seiala
que las instituciones de Seguridad Pública son de carácter civil y
que su actuar deberá regirse por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos.
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