Acuerdo legislativo que exhorta a la Secretaría de Trasporte del Gobierno del Estado de Jalisco y a las Comisarías Generales de Seguridad Pública de los Municipios que integran el área metropolitana de Guadalajara, para que cesen de manera inmediata el acoso y actos de molestia a motociclistas, cuando no existe fragancia de faltas viales o hechos presuntamente constitutivos de delito.(F.2874)

Número de Iniciativa1027/LXIII
Fecha de registro30 Junio 2022
Autor de la iniciativaPérez Rodríguez Leticia
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
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POÐER.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE.
La que suscribe LETICIA PÉREZ RODRíGUEZ, diputada
integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de
Regeneración Nacional, en uso de las facultades que me
confieren los artículos 28 fracción 'l y 35 de la Constitución
Política del estado de Jalisco y 26 párrafo 1 fracción Xl, y 139
de Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos ordenamientos
del Estado de Jalisco, someto a la consideración de esta
Asamblea, la siguiente lniciativa de Acuerdo Legislativo, por
el que de manera respetuosa se turna atento exhorto a la
Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado de
Jalisco y a las Comisarías Generales de Seguridad Pública
de los municipios que integran el área metropolitana de
Guadalajara, para que cesen de manera inmediata el acoso
y actos de molestia a motociclistas, cuando no existe
flagrancia de faltas viales o hechos presuntamente
constitutivos de delito, al tenor de la siguiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es una facultad soberana del Congreso de Jalisco iegislar
en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir
leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias,
salvo aquellas concedidas al Congreso de la [-Jnión
conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo dispone el
artículo 35 fracción l, de la Constitución Política del Estado
de Jalisco.
Es un derecho de los diputados de este Congreso del
Estado de Jalisco, presentar iniciativas de ley, decreto o
acuerdo legislativo en materia de competencia estatal,
conforme a lo dispuesto por el aftículo 27 fraccian I la
vigente Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco.
El artículo 16 de nuestra carta magna, señala que "nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesrones, srno en virtud de mandamiento
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