Acuerdo legislativo que exhorta al IMSS, IMSS Bienestar, ISSSTE, Secretaría de salud Jalisco y OPD Servicios de Salud Jalisco, se garantice a las personas adultas mayores el acceso a tención medica a las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, con el establecimiento de áreas geriátricas en la unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y que cuenten con atención de licenciados en Gerontología y los incluya dentro de su catalogo de puestos a estos.(F.7931)

Número de Iniciativa2931/LXIII
Fecha de registro15 Junio 2023
Autor de la iniciativaVelázquez González Edgar Enrique , Autor Robles Villaseñor Mara Nadiezhda
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
Los que suscriben E. ENRIQUE VELÁZQUEZ GONZÁLEZ Y MARA N. ROBLES
VILLASEÑOR diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido HAGAMOS
de la LXlll legislatura, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que
nos son conferidas en los términos dispuestos por los artículos 28, fracción I y 35
fracción I de la Constitución Política y los artículos 26 párrafo 1 fracción X|,27 párrafo
1, fracción l, 133 párrafo 1, 135 párrafo 1 fracción 1,137 párrafo 1,140y 142 de la Ley
3\ -LY ltl rgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos vigentes en el Estado de
Jalisco, sometemos a la elevada consideración del pleno de este Honorable Congreso,
la presente lniciativa de Acuerdo Legislativo que gira atento y respetuoso exhorto
al IMSS, IMSS Bienestar, ISSSTE, Secretaría de Salud Jalisco y OPD Servicios de
Salud Jalisco, se garantice a las personas adultas mayores el acceso a la
atención médica con el establecimiento de áreas geriátricas y qüe cuenten con
atención de Gerontólogos e incluya a los licenciados en gerontología en el
catálogo de puestos, lo anterior al tenor de la siguiente:
PODER ISLATIVO DEL ESTAOO EXPOS|C|ÓN Oe MOTTVOS
1. Es facultad del Congreso del Estado de Jalisco en términos de lo dispuesto por el
artículo 35 fracción lde la Constitución Política del Estado, legislar en todas las ramas
del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son
propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conformeal Pacto Federal
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Es facultad de los diputados del Congreso presentar iniciativas de Ley, Decreto o
Acuerdo Legislativo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de
la Constitución Política y 26 párrafo 1 fracción Xl, 27 párrafo 1 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Jalisco.
GOBIERNO
DE IALISCO
PODER
LEGISLATIVO
sEcRertníR
DEL CONGRESO
sfiüFiÞtÈ*El
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NÚME
DEPENDENCIA_--
tNlclATlvADÉAcUERDotEGl5lÂTVoDELosDlPUTADo5E'er,¡ntQuev
euE GIRA ATENTo y REspgruoso EXHoRTo AL rMss, rMss BIFNESTAR, tsssrE, sEcRErgRf¡ DE sALUD JALtsco y opo
s¡Rvrctos DE sALUDJAusco, GARANT¡CËA tAs pTRSoNASADULTAS MAyoREs ÊL Accrson ln ¡runclót'¡ uÉorcn cgr¡
Er EsTABLEctMtENTo DE ÁRres erRlÁrnlcAs y quE cUENTEN cor.,¡ ¡rrruc¡ótu or eenoruró¡-oeos.
CC. DIPUTADOS DEL PLENO DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
3. Es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto establecer la posición
polftica, económica, social o cultural del Poder Legislativo respecto de asuntos de
interés público, de conformidadconlo dispuesto en el artículo 139 párrafo l fracción I
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
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