Acuerdo legislativo que exhorta al Colegio de Notarios del estado de Jalisco para que, de considerarlo pertinente, en el ejercicio de sus facultades y en la medida de sus capacidades, financieras y técnicas intensifique las campañas de difusión dirigidas a la población para la elaboración de testamentos.(F.8774)

Número de Iniciativa3169/LXIII
Fecha de registro23 Agosto 2023
Autor de la iniciativaPérez Rodríguez Leticia
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARIA
DEL CONGRESO
0877 t'
ruúue
DEPENDENCIA-
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JAUSCO
PRESENTE.
La que suscribe IETIGIA pÉn¡z RODRÍGUEz, diputada
integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración
Nacional, en uso de las facultades que me confieren los artículos 28
fracción 1 y 35 de la Constitución Política del estado de Jalisco y 26
párrafo l fracción XI, y 139 de Ley Orgánica del Poder Legislativo
ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a la consideración
e esta Asamblea, la siguiente Iniciativa de Acuerdo Legislativo, por
que de manera respetuosa se turna atento exhorto al Colegio de
del Estado de Jalisco para que, de considerarlo
nente, en ejercicio de facultades y en la medida de sus
pacidades, financieras y técnicas intensifique las campañas de
difusión dirigidas a la población para Ia elaboración de
Testamentos, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIóru MOTIVOS
L Es una facultad soberana del Congreso de Jalisco legislar en
todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y
ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo
aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al
Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tal como lo dispone el artículo 35 fracción
I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
ï. Es un derecho de los diputados de este Congreso del Estado
de Jalisco, presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo
legislativo en materia de competencia estatal, conforme a lo
dispuesto por el artículo 27 fraccián I de la vigente Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
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