Acuerdo legislativo que eleva al Senado de la República del H. Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 57 de la ley General de los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la fracción XXV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 30 y adiciona un párrafo tercero al artículo 84 de la Ley General de Educación.(F.9616)

Número de Iniciativa3701/LXIII
Fecha de registro27 Septiembre 2023
Autor de la iniciativaContreras González Lourdes Celenia , Autor Padilla de Anda Marcela , Adhesion Martínez Guerrero Fernando , Adhesion Aguilar García Juan Luis , Adhesion Cárdenas Rodríguez Laura Gabriela , Adhesion Del Toro Pérez Higinio , Adhesion Cuán Ramírez Leticia Fabiola , Adhesion López Jara María Dolores , Adhesion Salas Rodríguez Claudia Gabriela , Adhesion Franco Barba Priscilla
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Puntos Constitucionales y Electorales
GOBIERNO
DE IALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARiA
DEL CONGRESO
NÚME
DEPENDENCIA-
CII.IDADANOS DIPUTADOS DEt
HONORABLE CONGRESO DEt ESTADO DE |AIISCO
PRESENTES.
LOURDES CELENIA CONTRERAS GONZÁLEZ integrante de la LXIII
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción I y artículo
35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 26 primer
pánafo fracción XI.,27 primer përrafo fracción I, artículo 133 primer párrafo, 135
pánafo fracción I y artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco; presenta a consideración del Pleno, la siguiente Iniciativa de
Acuerdo Legislativo que eleva al Senado de la República del Honorable
Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la
fracción XX del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños
_^^r A.dolescentes; la fracción XXV, recorriéndose las subsecuenteso del artículo 30
TAD(y
adiciona un párrafo tercero al artículo 84 de la Ley General de Educación.
EXPOSICIÓru ON MOTIVOS.
Es facultad del Congreso del Estado de falisco, en términos de lo dispuesto por el
artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de falisco, legislar en todas
las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias
que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto
Fecleral en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Es facultad de los Diputados del Congreso del Estado de falisco presentar Iniciativas
del Ley, Decreto o Acuerdo Legislativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26 pârrafo primero, fracción XI, artícul o 27 pârrafo primero fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
- 09816
PROCESOS
PODER
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GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARíA
DEL CONGRESO
NÚMER
DEPENDENCIA-
IIL EI Congreso del Estado puede presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso
de la Unión, de conformidad con el artículo 7t de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Las iniciativas de ley o decreto son resoluciones que el Congreso del
Estado emite, a propuesta de cualquiera de los diputados o diputadas, o de las
comisiones legislativas, para plantear al Congreso de la Unión la creación, reforma,
adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se aprueban mediante dictamen de acuerdo
legislativo presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales; de
conformidad con lo dispuesto por el artículo I4L de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco.
IV. Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y en distintos
ordenamientos juríclicos federales, estatales y municipales están garantizados sus
derechos, es una prioridad para nuestro país que las personas menores de edad tengan
las condiciones para que logren crecer y formarse en un contexto de seguridad y
cultura de paz.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4a el
principio del Interés Superior de la Niñez, un precepto que obliga a los poderes
públicos a direccionar acciones prioritarias para garantizar, promover e impulsar sus
derechos, así como su seguridad y un ambiente acorde a su madurez y desarrollo
cognitivo.
V, La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el ordenamiento
jurídico que establece los criterios para que el Estado diseñe políticas públicas con la
finalidad de cuidar, promover y evaluar el desarrollo de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes en México.
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