Acuerdo legislativo por el que, entre otras cosas, exhorta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicitándole que en los trabajos de discusión, dictaminación y en su caso aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Financiera Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo presentada en la sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo del 2019, se considere en su contenido lo estipulado en los artículos octavo y decimoquinto transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero vigente, a fin de salvaguardar los derechos de las y los jubilados y pensionados del sistema Banrural.(F5471)

Número de Iniciativa3068/LXII
Fecha de registro25 Septiembre 2019
Autor de la iniciativaCaro Cabrera Salvador
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
h!ÚME
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CC. DIPUTAD'CS
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTE
POÐER
T-EGTSLATIVO
El que suscribe, Diputado Salvador Caro Cabrera, integrante de la
Sexagésima Segunda Legislatura, en uso de las facultades que me confiere
el artículo 28, fracción I y 35 de la Constitución Política del Estado; 27
fftr€trffiLË3 cción l,'13.'l numeral l fracción ly138 de la Ley Orgánica de¡l Poder
islativo, scrmeto a la consideración de la Asamblea el presente acuerdo
t?
legislativo, con base en la siguiente
Exposición de motivos
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SECRETAR¡A
DE¡- CCINGRESO
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1. El día 26 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la
Fderación (DOF) el Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2o.
de la Ley de l,rgresos de la Federación para el ejercicio fiscal de20t)2 y que
expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, actualmente denomirrada Ley
Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero; con este Decreto se creó el organismo descentralizado
federal encargado del financiamiento de las actividades agropecuarias
disponiendo e:n los artículos Segundo y Tercero Transitorios, que a partir del
1 de julio de lil003 quedaba abrogada la Ley Orgánica del Sistema lSanrural,
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1986,
quedando sill efectos los reglamentos orgánicos de las 13 so,ciedades
nacionales dei crédito que integraban el Sistema Banrural, las cuales también
fueron disueltss.
2. En este seintido, el artículo Octavo Transitorio de esta Ley señella en su
primer párraf<:r y cuarto pârrafo fracción lV lo siguiente:
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