Acuerdo legislativo que aprueba el proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, con excepción del Presupuesto de Auditoría Superior para el ejercicio fiscal del año 2024 y la plantilla de personal.(F.8694)

Número de Iniciativa3136/LXIII
Fecha de registro15 Agosto 2023
Autor de la iniciativaComisión de Administración y Planeación Legislativa.
Tipo de proyectoIniciativa de Acuerdo Legislativo
SesiónLegislatura LXII
GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETAR¡A
DEL CONGRESO
óRctNo rÉcxrco oe
RESPONSABILIDADES
Acuerdo Legislativo de la Comisión de Administración y Planeación Leg¡slat¡va, que aprueba el Proyecto de Presupuesto de Egresos del
Poder Leg¡slativo del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024, yñgltlllffiöP"rr"."1, .". "-..
la Auditoría Superior.
DEPENDENCIA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTE.
Los suscritos Diputados Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, Rocío Aguilar
Tejada, Angela Gómez Ponce, Julio Cesar Hurtado Luna, Verónica Gabriela
Flores Pêrez, Susana de la Rosa Hernández y Erika Lizbeth Ramírez Pérez,
integrantes de la Comisión de Administración y Planeación Legislativa de la
LXlll Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 35 fracción I y XXIV de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; los artículos 75 numeral 1 fracción I y lV, 80 numeral 1
fracción l, ll, VyVlll, 104 numeral 1, 133, 135 numeral l fracción l, 139y 142
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta
Honorable Asamblea, el dictamen de Acuerdo Legislativo que aprueba el
Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024 y plantillas de personal, con
excepción del Presupuesto de la Auditoría Superior, bajo las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
l. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece en su artículo
35 fracción I y XXIV, que es facultad del Congreso del Estado Legislar en
todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos
sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso
de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos; así como elaborar el proyecto dei Presupuesto
del Poder Legislativo, aprobarlo y ejercerlo con autonomía y de conformiclad
con la ley.
ll. Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, establece
en su artículo 135 fracción l, que es facultad de los diputados presentar
iniciativas de leyes, decretos y acuerdos legislativos de competencia estatal.
lll. Que es iniciativa de acuerdo legislativo la que tiene por objeto; emitir una
resolución de carácter interno para el Congreso del Estado en apego al
articulo 139 numeral 1 fracción ll de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco.
lV. Que de conformidad con el artículo 80 numeral 1 fracciones l, ll, V y Vlll de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, corresponde a
la Comisión de Administración y Planeaciólr L.egislativa la suscripción de
acuerdos sobre asuntos administrativos corr el Congreso del Estado que le
competan en términos <le la Ley y que deoa conocer la Asamblea; la
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación,
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PISLATIVO DEL ESTADO
PROCESOS
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GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARIA
DEL CONGRESO
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RESPONSABILIDADES
Acuerdo Legislativo de la Com¡sión de Admin¡stración y Planeación Legislativa, que aprueba el Proyecto de Presupuesto de Egresos del
Poder Legislativo del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año2024,
la Auditoría Superior. con excepc¡ón del Presupuesto de
DEPENDENC
programación presupuestación y aplicación de los recursos del Congreso del
Estado en los términos que establezcan esta ley y su reglamento; la
administración de los recursos económicos del Congreso del Estado, de
conformidad a la legislación aplicable; determinar y aprobar el clasificador
por objeto del gasto; así como la formulación del proyecto de presupuesto
de egresos del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal siguiente.
V. Que el artículo 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
establece que "Los poderes Legislativo y Judicial, así como los orgamsmos
p(tblicos autónomos, al formular sus respectivos proyectos de presupuesto,
lo harán cumpliendo con los principios de equilibnb, sosfenibilidad financiera,
responsabilidad hacendada, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de
cuentas, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad,
proporcionalidad y perspectiva de género, atendiendo en todo momento las
previsiones del ingreso y prioridades del Estado, quienes deberán enviar
dichos proyectos al titular del Poder Ejecutivo en la fecha señalada por el
artículo 29 de esta Ley, para su consideración en inclusión en la iniciativa de
presupuesto de egresos del Estado."
Vl. Que el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
establece que las Matrices de lndicadores de Resultados se integran al
proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para aprobarse
por la Asamblea en el ejercicio fiscal correspondiente, así mismo, la fracción
lf l del numeral 1 del artículo 24 de la misma ley, señala que las Matrices de
Indicadores de Resultados se aprueban de manera conjunta con el
Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, a más tardar dentro de la
segunda quincena de febrero de cada año, coincidente con lo establecido
en el artículo 39 Fracción lll de la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto
Público.
Vll.Que el artículo 3 de la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y
sus Municipios señala que "Los suiefos obligados que reciban recursos
publicos esfafa/es, deberán remitir en su anteproyecto de presupuesto un
informe de austeridad donde se especificará el monto de lo ahorrado
durante el ejercicio fiscal que corresponda del gasto operativo, informando a
la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del
Estado, para que ésta contemple el ahorro proyectado por los suiefos
obligados en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal
siguiente, en /os términos de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Jalisco", por lo que con fecha 17 de julio del 2023
mediante oficio LXll SG-O-23212023 el Mtro. José Tomás Figueroa Padilla,
Secretario General del Congreso del Estado le hace entrega al C.P.C. Juan
PaÍida Morales, Secretario de la Hacienda Pública, el lnforme de Austeridad
y Ahorro del Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2023,
período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2023 y
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GOBIERNO
DE JALISCO
PODER
LEGISLATIVO
SECRETARfA
DEL CONGRESO
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RESPONSABILIDADES
Acuerdo Legislativo de la Comisión de Admin¡stración y Planeac¡ón Legislativa, que aprueba el Proyecto de Presupuesto de Egresos del
Poder Lesislativo del Estado de Jalisco, para el ejerc¡cio fiscal del año 2024, WUIü1Höt"t."..,, ... "-..
la Auditoría Superior.
DEPENDEN
proyección del 01 de julio al 31 de diciembre del mismo año, por lo cual será
anexado al presente acuerdo y con esto estar dando cumplimiento a la Ley.
Vlll. Que el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo
contiene, en apego a lo señalado en el artículo 61 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental la información correspondiente a las
prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del
presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el
analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las previsiones
para personal eventual; gastos de operación, gasto en comunicación social y
gasto de inversión, entre otros. Asimismo, se incluye la plantilla de personal
y el clasificador por objeto del gasto.
lX. Que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo
se contempla, una asignación presupuestal destinada a cubrir las
liquidaciones, indemnizaciones o finiquitos de ley.
X. Que para el Proyecto de Presupuesto de Egresos del2024 se deja claro que
el Poder Legislativo es autosuficiente, que tiene un presupuesto ajustado a
su realidad, donde la política de gasto refleja su estricto apego a los
procesos de adquisiciones, contrataciones de personal y evidentemente a
los lineamientos de austeridad que han caracterizado a esta legislatura.
Xl. Que, con motivo de diversos juicios en materia laboral o mercantil, se
contempla una asignación de recursos en la partida 394 a efecto de dar
cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales durante e|2024.
Xll.En la elaboración del presente Proyecto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal 2024, en el cual se prevé obtener ingresos propios por la
cantidad de $13'641,357.95 (Trece millones seiscientos cuarenta y un
mil trecientos cincuenta y siete pesos 95/100 M.N.), por concepto de
venta de librería, arrendamiento al banco Banamex y productos financieros;
Así mismo se integra los ahorros financieros de ejercicios anteriores y el
remante financiero del ejercicio 2023, por un monto de $34'264,242.15
(treinta y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y dos pesos 15/100 M.N.).
X¡ll. El Gobierno del Estado de Jalisco adeuda la cantidad de $12'990,886.76
(Doce millones novecientos noventa mil ochocientos ochenta y seis pesos
761100 M.N.) pendientes de recuperar por la entonces Secretaria de
Planeación Administración y Finanzas, hoy denominada Secretaria de la
Hacienda Pública por concepto de venta de formas y subasta de vehículos,
y el efecto inflacionario correspondiente. Esta última cantidad no se integra
en el proyecto de presupuesto 2024, en virtud de la poca posibilidad de que
sean devueltos.
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