Acuerdo de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, por el que se expiden los lineamientos de operación de los centros estatales de rehabilitación.

Miércoles 20 de septiembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 53
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: DIF EDOMÉX.
FUNDAMENTO LEGAL
La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con fundamento en
los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 3 fracción XVII, 6 fracción III, 33 fracción III, 168 fracciones I y II, 173, 174
fracciones I, II, III, IV y V, 175, 180, 389 fracción I Ter, 389 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3, 4 fracción VI, 12
fracción I incisos a) y b) de la Ley de Asistencia Social; 1, 2 fracciones III, IX, X, XI, XII, XIII y XXXI, y 3 de la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México; 2 y 3 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
2, 3, 5 fracción IX, 10 fracción X, 14, 15, 16, 17,18 fracción X 20 fracciones I y III, 21, 22 fracciones IV, V, X y XVI, y 26
fracción II, III, V, XIX, XXIV y XXVI de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. 3, 6 fracción I y
II, 7, 8, 11 fracciones I y VI, y 12 fracciones I, III, XIX, y XXIII del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de México; y los apartados I PRESENTACIÓN primer párrafo, III JUSTIFICACIÓN y
IV INTEGRACIÓN del Manual de Operación de la Normateca Interna del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de México, vigentes; y
CONSIDERANDO
Que, la política social del Gobierno del Estado de México tiene como propósito procurar una mejor calidad de vida a la
población mexiquense, cuya atención integral forma parte fundamental de la agenda pública estatal.
Que, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), tiene como objetivo promover
el desarrollo integral de la familia, a través de la instrumentación de programas y acciones encaminadas a
incrementar los niveles de bienestar de las comunidades vulnerables, de niñas, niños, adolescentes, mujeres,
hombres, personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad.
Que, la creación de la Dirección de Centros Estatales de Rehabilitación de la cual deriva la operación de los CER,
CRIS y el CREE, tiene como fin apoyar a la población en situación de discapacidad mediante la rehabilitación,
contemplando acciones terapéuticas y de inclusión, logrando la integración de este grupo vulnerable a través de
acciones que promuevan su participación en el ámbito laboral, social y educativo.
Que, en la Nonagésima Sexta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de México, se aprobó mediante acuerdo DIFEM-096-009-2023, la publicación de los presentes
Lineamientos.
Que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de
México y sus Municipios, y en el Reglamento de dicha ley, emitió el dictamen de fecha 08 de septiembre de 2023 por
el cual se autoriza el presente Modelo de Atención.
Por lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS
CENTROS ESTATALES DE REHABILITACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUEN:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS CENTROS ESTATALES DE REHABILITACIÓN
1. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN
Proporcionar atención médica especializada en materia de rehabilitación, pediatría, neurología, comunicación
humana, traumatología y ortopedia, neurofisiología, rehabilitación pulmonar, geriatría y neuropediatría según la
disposición de los CER, CRIS y CREE y las necesidades de la población con discapacidad del Estado de México.

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