Acuerdo de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, por el que se expiden los lineamientos de la atención psicológica y psiquiátrica.

Martes 7 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 42
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: DIF EDOMEX.
FUNDAMENTO LEGAL
La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con fundamento en
los artículos 4 la de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracción V, 3 fracción XVIII, 24 fracción III, 27 fracción X, 167, 168 fracción I
y 169 de la Ley General de Salud; 3 y 12 fracción I, inciso a) de la Ley de Asistencia Social; 3 y 45 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3, 5 fracciones I, III, IV, IX, X, XII y XIII, 6 fracciones I, III y V, 7
fracciones VI, VII y IX, 8, 9, 10 fracciones II y XV, 14, 15, 16, 17, 18 fracciones XIII y XXII, 20 fracciones I y III, 21
fracciones I y III, 22 fracciones IV, V, X y XVI, y 26 fracciones II, III, V, XIX, XXIV y XXVI de la Ley de Asistencia Social
del Estado de México y Municipios; 2 y 3 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del
Estado de México; artículos 3, 6 fracción I y II, 7, 8, 11 fracciones I y IV, 12 fracciones I, lll, XIX y XXIII, 18 fracciones I,
II y V del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, artículo 31
fracciones III, IV y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; artículo 33
de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico; NOM-025-SSA2-2014, Para la prestación de servicios de
salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica; y los apartados I PRESENTACIÓN primer
párrafo, III JUSTIFICACIÓN y IV INTEGRACIÓN del Manual de Operación de la Normateca Interna del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, vigentes; y
CONSIDERANDO
La política social del Gobierno del Estado de México tiene como propósito procurar una mejor calidad de vida a la
población mexiquense, cuya atención integral forma parte fundamental de la agenda pública estatal.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), tiene como objetivo promover el
desarrollo integral de la familia, a través de la instrumentación de programas y acciones encaminadas a incrementar
los niveles de bienestar de las comunidades vulnerables, niñas, niños, adolescentes, mujeres, hombres, personas
adultas mayores y personas en situación de discapacidad.
Que los presentes lineamientos, tiene como fin, apoyar a la población en situación de vulnerabilidad, a través del
otorgamiento de consulta psicológica y psiquiátrica a bajo costo o exento, de conformidad en lo establecido en la
legislación aplicable y vigente, así como impartir cursos, talleres, conferencias, entrevistas en materia de salud mental
a la población que lo solicite.
En la Octogésima Novena Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de México, aprobó mediante Acuerdo DIFEM-089-004-2022, la publicación de los presentes
Lineamientos.
Que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, que con fundamento en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado
de México y sus Municipios, y su Reglamento, emitió el dictamen de fecha 8 de diciembre de 20 22, por el cual se
autorizan los presentes lineamientos.
Por lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA
Y PSIQUIÁTRICA; PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LINEAMIENTOS DE LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA
1. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN
Otorgar consulta externa psicológica o psiquiátrica presencial y vía remota, en aquellos casos donde las localidades
de nuestra entidad se encuentren en condiciones de contingencia sanitaria o emergencia, además de la impartición
de cursos, talleres, conferencias, entrevistas en materia de salud mental, a población en situación de vulnerabilidad,
carente de seguridad social, con trastornos mentales, afectivos y conductuales que residan en el Estado de México.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

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