Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta Políticas y Criterios en materia de comisiones.

Fecha de disposición21 Mayo 2021
Fecha de publicación21 Mayo 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta Políticas y Criterios en materia de comisiones.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en Primera Sesión Extraordinaria de 2021, celebrada el día 12 de febrero de 2021 y Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de abril 2021, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 8o., último párrafo, 18 párrafo segundo, 37 párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo sexto, y 37-B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6o., 7o., 8o., 9o., 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Transitorio Décimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el Sistema de Ahorro para el Retiro es un pilar del sistema de seguridad social del país para el bienestar y la tranquilidad de los trabajadores mexicanos. Que a través de éste, los trabajadores que cotizan o han cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) acumulan las contribuciones obligatorias tripartitas aportadas por el Gobierno Federal, los patrones y los trabajadores durante su vida laboral así como las que se realizan de manera voluntaria con el fin de que puedan hacer uso de los recursos en su etapa de retiro, razón por la cual es fundamental potenciar al máximo dicho ahorro;

Que las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) son un porcentaje de los recursos bajo su custodia, y que a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) le corresponde autorizar o denegar las solicitudes que las AFORE sometan en noviembre de cada año, para fijar su monto;

Que para autorizar, en su caso, las comisiones que las AFORE presenten, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro considera el monto de los activos en administración; los ingresos obtenidos por las Administradoras; la estructura de costos de las AFORE; el nivel de las demás comisiones existentes en el mercado, y los demás elementos que dicho órgano de gobierno estime pertinentes;

Que las AFORE en atención a su responsabilidad fiduciaria, deben procurar la mayor eficiencia posible en sus costos de operación, administración, comercial, de inversiones y de cualquier otra índole, aprovechando para ello las economías de escala derivadas del monto de los recursos que cada una de ellas administra tanto en términos de montos como del número de cuentas individuales bajo su gestión. Asimismo, las posibles ineficiencias, en ningún caso, se trasladarán a los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro en forma de comisiones;

Que las industrias de las Administradoras de Fondos para el Retiro en los sistemas de capitalización individual, tanto en México como en otros países con sistemas pensionarios y características económicas y demográficas similares, se caracterizan por la presencia de economías de escala significativas, como lo demuestran estudios y publicaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS);

Que la presencia de economías de escala en un contexto de mercados imperfectos genera consolidaciones, impone barreras de entrada a nuevos competidores, actúa en detrimento de las AFORE de menor tamaño, propicia la existencia de rentas extraordinarias, así como ineficiencias operativas, administrativas y financieras de las AFORE, lo que puede crear a su vez incentivos para la colusión entre dichas entidades financieras, así como la adopción de prácticas comerciales desleales en detrimento de los intereses de los ahorradores;

Que los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro pueden elegir libremente entre las AFORE en términos de su expectativa de pensión, rendimientos, comisiones, servicio al cliente, y cualquier otra consideración que contribuya a su bienestar;

Que dadas las características de la industria de los sistemas de capitalización individual en México, típicamente los trabajadores no consideran todos los elementos suficientes para tomar las mejores decisiones para su retiro;

Que si bien los procedimientos de solicitud y autorización de comisiones establecidos en los párrafos quinto y sexto del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro han sido efectivos para reducir las comisiones que cobran las Administradoras, ello no ha sido exitoso para promover la competencia vía menores comisiones entre ellas. Por el contrario, la competencia entre las Administradoras ocurre principalmente mediante un gasto comercial excesivo en fuerza de ventas que ha beneficiado poco al trabajador. Este gasto comercial representa una pérdida económica de los recursos administrados por las AFORE en detrimento del trabajador. Que las Administradoras no deben trasladar este tipo de gasto a los trabajadores vía el cobro de sus comisiones y que el pago de las mismas por parte del trabajador debe concentrarse en lo fundamental a cubrir la adecuada gestión e inversión de sus ahorros;

Que la sana y libre competencia entre las AFORE debería darse en términos tales que disuadan la colusión y otras prácticas desleales como son la discriminación de precios, y destacadamente, las ventas atadas. Lo anterior, es especialmente relevante para las AFORE que tienen nexos o son parte de grupos financieros y comerciales;

Que desde la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro, se han efectuado esfuerzos importantes para lograr una disminución constante de las comisiones que las AFORE cobran a los trabajadores por el manejo de su cuenta individual;

Que para lograr una mayor disminución en el cobro de las comisiones, el 22 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dictó políticas y criterios en materia de comisiones", a través del cual se planteó alcanzar una disminución gradual y continua de las comisiones para que en el año 2024, se lograran alcanzar los estándares en el mercado internacional en materia de comisiones;

Que en el "Anexo Único: Estándares en el mercado internacional en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida" del Acuerdo indicado en el Considerando anterior, con la finalidad de ubicar a México en el panorama internacional, se utilizó como referencia a los sistemas de contribución definida que por su antigüedad, objetivo y organización industrial son más afines al esquema que opera en México; entre dichos sistemas destacan los de Chile, Colombia y Estados Unidos de América;

Que el titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados el 25 de septiembre de 2020, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Que dicha Iniciativa, tal y como se desprende de su exposición de motivos, se sustentó en lo determinado en el "Anexo Único: Estándares en el mercado internacional en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida" del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro antes citado;

Que en la exposición de motivos referida, se consideró que "el cobro de comisiones en México, tendría que ser similar al promedio de lo cobrado en Chile, Colombia y Estados Unidos de América, dado que los dos primeros...

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