Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración por el que se modifica la designación del Secretario Ejecutivo y Segundo Vocal del Comité Interno de Gobierno Digital del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Lunes 13 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 106
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE MODIFICA LA DESIGNACIÓN
DEL SECRETARIO EJECUTIVO Y SEGUNDO VOCAL DEL COMITÉ INTERNO DE GOBIERNO DIGITAL DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13, 14, 17 fracciones II, III, IV y XVII, así como 18 de la Ley Orgánica de este Organismo
jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales
y municipales.
III. Que el artículo 6, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el
Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios
de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado
establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
IV. Que el artículo 5, párrafo décimo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
establece que el Estado garantizará a todas las personas el acceso a la ciencia y a la tecnología; establecerá políticas
de largo plazo e implementará mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que
permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades.

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