Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se modifican los artículos 1 y 2 fracciones VII y XIII del diverso “Por el que se emiten las reglas conforme a las cuales la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, emitirá la opinión técnica”.

Miércoles 4 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 79
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 FRACCIONES VII Y XIII DEL DIVERSO
POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS CONFORME A LAS CUALES LA JUNTA DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, EMITIRÁ LA OPINIÓN
TÉCNICA.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que en congruencia con los dispositivos anteriores, los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, contemplan la naturaleza jurídica y competencia descritas.
IV. Que la citada Ley también tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de este
organismo jurisdiccional y se complementa con su Reglamento Interior, el cual fue reformado y adicionado por el Pleno de la
Sala Superior dada la constante adecuación que debe tener la normativa que regula la actuación de las instancias
colegiadas de estudio técnico jurídico y de gobierno, las Secciones de la Sala Superior y Salas Regionales de Jurisdicción
Ordinaria y Especializada, las Magistraturas Supernumerarias y Jurisdiccional Consultiva, así como las diferentes unidades
administrativas.
V. Que la Junta de Gobierno y Administración cuenta con la facultad para la emisión de las opiniones técnicas, tal y como se
desprende de lo advertido en la fracción XII del artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de M éxico, cuyo ejercicio se reglamenta en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas conforme a las cuales la
Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, emitirá la Opinión
Técnica”, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno.
VI. Que por acuerdo de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el Pleno de la Sala Superior reformó el artículo 86 y
adicionó el artículo 87 del Reglamento Interior con el fin de que las atribuciones a que está compelido el Órgano Interno de
Control estén armonizadas con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, por cuanto
hace a las autoridades investigadora y substanciadora, así como contemplar el área de auditoría de las que se auxiliará, tal
y como se desprende del acuerdo publicado en el mismo medio oficial de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Ahora bien, tomando en consideración que las Reglas de mérito contemplan la intervención del Órgano Interno de Control
en un momento específico para la emisión de la opinión técnica derivado de las denuncias que se formulen ante él o que las

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