Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se establecen los lineamientos para la remisión de los juicios administrativos y recursos de revisión en materia de responsabilidad patrimonial que se tramiten en las salas regionales de jurisdicción ordinaria, así como los recursos de revisión tramitados en la primera, segunda y tercera sección es de la Sala Superior, respectivamente

Martes 20 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 10
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL D E JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEA MIENTOS PARA LA REMISIÓ N DE LOS JUICIOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS D E REVISIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMO NIAL QUE SE TRAMITEN
EN LAS SALAS REGION ALES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, ASÍ COMO LOS RECURSOS DE REVISIÓN T RAMITADOS EN
LA PRIMERA, SEGUNDA Y T ERCERA SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, RESPECTI VAMENTE.
La Junta de Gobierno y Administra ción del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundame nto en los
artículos 13 y 17, fraccione s I, II, III, IV, V, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de est e Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 109, ú ltimo párrafo, de la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos, e stablece que la responsabilidad
del Estado por los daños que, con motivo de su actividad adminis trativa irregular, cause en los bienes o derechos de los
particulares, será objetiva y directa; asimismo, que los particulares tend rán derecho a una indemnización conforme a las bases,
límites y procedimientos que establezcan las leyes.
II. Que el art ículo 130, último párrafo de la Const itución Política del Estado Libre y Sobe rano de México, señala que la
responsabilidad de l Estado y de los municipios por los daños que , con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los
bienes o derechos de los particulares, será objetiva y d irecta. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las
bases, límites y procedimie ntos que establezca la ley.
III. Que con forme al artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, sus disposiciones
son de orden público e interés general, y tiene por objeto fijar las bases y proc edimientos para reconocer el derecho a la
indemnización a quienes, sin obligación ju rídica d e soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como
consecuencia de la actividad administrativa irregular objetiva y directa del Gobierno del Estado de México y Municipios.
IV. Que en términ os del artículo 2, primer párrafo, de l a Ley de Responsabilidad Patr imonial para el Estado de México y Municipios,
son sujetos de la nor ma jurídica en cita, el Poder Ejecutivo, ayuntamientos, d ependencias y entidades de las Ad ministración Pública
Estatal y Municipal, organismos auxiliares y fideicomisos público s, emp resas de participación estatal y municipal, los poderes
Legislativo y Judicial del Est ado, por sus actos materialmente administrativos, así como los órganos pú blicos autónomo s que
constitucional o legalmente reúnan ese carácter, y en general cualquier e nte público estatal o municipal del Estado de México.
V. Que conforme al artículo 3, de la citada Ley, le s asiste el derecho de acción a las personas físicas y jurídicas colectivas, que
hubiesen sufrido un daño en su esf era personal o jurídica, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno
del Estado de México.
VI. Que en términos del artículo 6, fracciones I, II y IX de la Ley de Responsa bilidad Patrimonial para el Estad o de México y
Municipios, se considera actividad administrativ a irregular a los actos propios de la administración pública que son realizados de
manera irregula r o ilegal, es d ecir, sin atender a las condiciones n ormativas o los pa rámetros creados por la propia administración
que genere un daño o perjui cio a los particulares, que no tengan la obligación jurí dica de soportarlo.
Por daño patrimonial, se estima la pérdida o menoscabo sufrido en el conjunto de bienes o derechos , de una persona a
consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
En tanto que por responsabilidad patrimonial a la obligación objetiva y directa del Estado de reparar los daños y perjuicios
ocasionados en los bienes o derechos de los particulares a consecuencia directa de su actividad administrativa irregular.
VII. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Es tados Unidos Mexican os, establece que toda persona tiene derecho a
que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
VIII. Que el artículo 116, frac ción V de la Constitución Política de los Estados Unid os Mexicanos, establece que las Co nstituciones y
leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de J usticia Administrativa, dotados de plena autonomía para dicta r sus fallos y
establecer su organización, funcionamie nto, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales
tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los pa rticulares;
imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsab ilidad
administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sancione s pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la
Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimoni o de los entes públicos locales o municipales.
IX. Que el se gundo párrafo del artículo 87 de la Constituc ión del Esta do Libre y Soberano de México, señala que este Tribunal
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la a dministración pública estatal, municipal, organismos au xiliares
con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que d isponga la Ley, las sanciones a las y los

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