Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se determina la especialización de la cuarta sección de la Sala Superior y la Octava Sala, ambas especializadas en materia de responsabilidades administrativas de este organismo jurisdiccional, para conocer de los asuntos relacionados con la materia de responsabilidad patrimonial, adicionalmente a los recursos de revisión, juicios administrativos, recursos de apelación y procedimientos administrativos de su competencia.

Martes 20 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 10
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESPECIALIZACIÓN DE LA CUARTA SECCIÓN DE
LA SALA SUPERIOR Y LA OCTAVA SALA, AMBAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTE ORGANISMO JURISDICCIONAL, PARA CONOCER DE
LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL,
ADICIONALMENTE A LOS RECURSOS DE REVISIÓN, JUICIOS ADMINISTRATIVOS, RECURSOS DE
APELACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento
en los artículos 13 y 17, fracciones I, II, III, IV, V, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 109, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la
responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes
o derechos de los particulares, será objetiva y directa; asimismo, que los particulares tendrán derecho a una
indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
II. Que el artículo 130, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que la
responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular,
causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una
indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la Ley.
III. Que conforme al artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, sus
disposiciones son de orden público e interés general, y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para
reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera
de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular objetiva y directa del Gobierno
del Estado de México y Municipios.
IV. Que en términos del artículo 2, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México
y Municipios, son sujetos de la norma jurídica en cita, el Poder Ejecutivo, ayuntamientos, dependencias y entidades
de las Administración Pública Estatal y Municipal, organismos auxiliares y fideicomisos públicos, empresas de
participación estatal y municipal, los poderes Legislativo y Judicial del Estado, por sus actos materialmente
administrativos, así como los órganos públicos autónomos que constitucional o legalmente reúnan ese carácter, y en
general cualquier ente público estatal o municipal del Estado de México.
V. Que conforme al artículo 3, de la citada Ley, les asiste el derecho de acción a las personas físicas y jurídicas
colectivas, que hubiesen sufrido un daño en su esfera personal o jurídica, como consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Gobierno del Estado de México.
VI. Que en términos del artículo 6, fracciones I, II y IX de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de
México y Municipios, se considera actividad administrativa irregular a los actos propios de la administración pública
que son realizados de manera irregular o ilegal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o los parámetros
creados por la propia administración que genere un daño o perjuicio a los particulares, que no tengan la obligación
jurídica de soportarlo.

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