Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se determina que el Magistrado Consultor Alberto Gándara Ruíz Esparza supla temporalmente la ausencia definitiva del Maestro en Derecho Baruch F. Delgado Carbajal en la cuarta sección especializada en materia de responsabilidades administrativas de este organismo jurisdiccional hasta en tanto la legislatura local realice la designación correspondiente previa propuesta del Titular del Poder Ejecutivo de esta entidad federativa.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL MAGISTRADO CONSULTOR ALBERTO
GÁNDARA RUÍZ ESPARZA SUPLA TEMPORALMENTE LA AUSENCIA DEFINITIVA DEL MAESTRO EN
DERECHO BARUCH F. DELGADO CARBAJAL EN LA CUARTA SECCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTE ORGANISMO JURISDICCIONAL HASTA EN TANTO LA
LEGISLATURA LOCAL REALICE LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE PREVIA PROPUESTA DEL TITULAR
DEL PODER EJECUTIVO DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer
su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas
Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen
que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena
jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter
administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades
administrativas graves de servidores públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que la “LIX” Legislatura del Estado de México, mediante Decreto número 214, de tres de agosto del año dos mil
diecisiete, publicado en la sección sexta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México,
Gaceta del Gobierno”, número 24, en la misma fecha, aprobó entre otros el nombramiento suscrito por el Gobernador
del Estado de México, por el que se designó, al Maestro en Derecho Baruch F. Delgado Carbajal, como Magistrado
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el término de diez años; Decreto que entró en vigor
el día de su publicación en el citado periódico oficial.
V. Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en su sesión
ordinaria número uno celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el diez de agosto del dos mil
diecisiete, tomó protesta a los Magistrados de las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades
Administrativas, entre ellos al Maestro en Derecho Baruch F. Delgado Carbajal, como Magistrado de la Cuarta
Sección Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas de este organismo jurisdiccional.
VI. Que el quince de junio de dos mil veintiuno, el Maestro en Derecho Baruch F. Delgado Carbajal, presentó su
renuncia al cargo de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

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