Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se expiden los lineamientos para el ingreso, permanencia y conclusión de las actividades de los prestadores de servicio social en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO, PERMANENCIA Y
CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL EN EL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 15, 17 fracciones II, III y VI, y 18 de la Ley Orgánica de este Organismo Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten la hacienda Pública Estatal o Municipal o el patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven en los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, este organismo
jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y
hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se
susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de los servidores
públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y
Administración celebrará sesiones ordinarias de manera bimestral.
V. Que el artículo 17, f racciones II, III y IV de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los valores,
principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo
jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así
como para expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr
eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional.
VI. Que el servicio social de conformidad con el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 137
de la Ley General de Educación, 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, 5, fracción IV, 6, 7, 8, 11, 14,
fracción VIII, 16, 18, 23, 29 y 36 del Reglamento del Servicio Social del Estado de México, es una obligación de hacer y
prestar de los educandos de estudios técnicos superiores universitarios y de licenciatura que consiste en realizar actividades
que favorezcan a la comunidad mediante tareas en las instituciones públicas o privadas habilitadas como receptoras.
VII. Que de conformidad con el artículo 71, fracción IX de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, El Director del Instituto de Justicia Administrativa del Tribunal tiene entre sus atribuciones: “Organizar, coordinar
y controlar la prestación del servicio social, prácticas escolares, prácticas profesionales.”

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