Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se expide el calendario de visitas ordinarias para el año dos mil veintiuno, para las secciones de la Sala Superior, salas regionales de jurisdicción ordinaria, salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas y magistraturas supernumerarias; así como la asignación de las y los magistrados que deberán de llevarlas a cabo.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPIDE EL CALENDARIO DE VISITAS ORDINARIAS PARA EL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO, PARA LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, SALAS REGIONALES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA,
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y MAGISTRATURAS
SUPERNUMERARIAS; ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DE LAS Y LOS MAGISTRADOS QUE DEBERÁN DE LLEVARLAS
A CABO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17 fracciones II, III, IV y XI y 18 de la Ley Orgánica de este Organismo Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la
Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran
en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, este organismo
jurisdiccional es autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir
sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la
Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así como
para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en
términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el artículo 17, fracciones II, III, IV y XI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los
valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo
jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal;
expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr eficiencia,
eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; así como autorizar en la primera sesión del año el calendario de visitas y
la asignación de las y los Magistrados que deberán realizarlas.
V. Que el Presidente Cons tituciona l de los Estados Unidos Mex icanos emitió el decre to p or e l qu e se declara n
accione s extra ordinarias en l as regio nes afe ctadas de todo el t erritorio nacio nal en materia de s alubridad general,
para combatir la enferm edad grave de aten ción prior itaria generada por e l virus SARS-Co V2 (COVID -19), mediante
public ación en el Diario Oficial de la Federación de l 2 7 de marzo de 2020, fu ndamentando su em isión en lo s
artícu los 147, 14 8, 183 y 1 84 de la Ley General de Salud, e ntre otras normas.
VI. Que e l Consej o de Salubridad General emitió el ac uerdo por el que se declar a como emergen cia san itaria por
causa de fuerza may or, a la epidemia de enferm edad generada por el virus SAR S-CoV2 (COVID-1 9), mediante
public ación en el Diario Oficial de la Federación de l 3 0 de marzo de 2020, fu ndamentando su em isión en los
arculos 1 40 y 141 d e la Ley General de Salud, entre otras normas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR