Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación del Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/JGE128/2016.

Fecha de disposición01 Septiembre 2017
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Junta General Ejecutiva.- INE/JGE127/2017.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR POR OBJETO Y TIPO DE GASTO PARA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/JGE128/2016

ANTECEDENTES

  1. El 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "DOF", la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1º de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de órganos constitucionalmente autónomos.

  2. El 31 de diciembre de 2008, se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental "LGCG", siendo la reforma más reciente la del 18 de julio de 2016.

  3. El 9 de diciembre de 2009, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto por parte del Consejo Nacional de Armonización Contable "CONAC".

  4. El 10 de junio de 2010, se publicaron en el DOF los Acuerdos por los que se emitieron el Clasificador por Objeto del Gasto, el Clasificador por Tipo de Gastos y Clasificación Funcional del Gasto por parte del CONAC.

  5. El 19 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emitieron las Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto por parte del CONAC.

  6. El 27 de diciembre de 2011, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal por parte del CONAC, y deroga diversas partidas para dependencias y entidades y señala que los órganos autónomos podrán utilizar los capítulos, conceptos y partidas señaladas.

  7. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LEGIPE".

  8. El 19 de noviembre del 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral "INE", en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG268/2014, expidió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  9. El 3 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva de Administración "DEA" emitió el Oficio INE/DEA/1847/2016, dirigido a la Unidad de Contabilidad Gubernamental "UCG", adscrita a Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "SHCP", mediante el cual solicitó la inclusión de la partidas genérica y específica 219 "Material Electoral y 21901 "Material Electoral".

  10. El 23 de mayo de 2016, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva "Junta" mediante Acuerdo INE/JGE128/2016, se aprobó el Clasificador por Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional Electoral.

  11. El 8 de junio de 2016, la "UCG" emitió el Oficio No. 309-A-073/2016 dirigido a la DEA, en el cual sugirió dirigirse a la Unidad de Política y Control Presupuestario "UPCP" de la Subsecretaría de Egresos adscrita a la SHCP, respecto de la inclusión de las partidas genérica y específica 219 "Material Electoral y 21901 "Material Electoral".

  12. El 22 de junio de 2016, la DEA emitió el oficio INE/DEA/2949/2016, dirigido a la "UPCP" mediante el cual se solicitó la inclusión de las partidas genérica y específica 219 "Material Electoral y 21901 "Material Electoral".

  13. El 17 de noviembre de 2016, la DEA emitió el Oficio INE/DEA/5967/2016, dirigido a la UCG, mediante el cual se expusieron los motivos por los cuales se requería la inclusión de las partidas genérica y específica, 219 "Material Electoral y 21901 "Material Electoral".

  14. El 16 de enero de 2017, la UCG emitió el Oficio número 309-A-003/2017 dirigido a la DEA, mediante el cual expuso los razonamientos por los cuales no le fue posible atender la solicitud de inclusión de las partidas genérica y específica, 219 "Material Electoral y 21901 "Material Electoral".

  15. El 30 de noviembre del 2016, se publicó en el DOF el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el que se establecen diversas obligaciones para las dependencias y entidades, así como para los órganos autónomos como el Instituto Nacional Electoral.

  16. El 14 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG845/2016 aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2017.

  17. El 24 de febrero del 2017, en sesión ordinaria el Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG51/2017 aprobó las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, a propuesta de la Junta.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "CPEUM"; 29 y 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LGIPE", el Instituto Nacional Electoral "INE" es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que el precepto constitucional párrafo segundo de la disposición señalada en el numeral anterior, así como el artículo 31, párrafo 1 de la LGIPE, determina que, el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

  3. Que el artículo 31, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.

  4. Que el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE establece que el Instituto se regirá para su...

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