Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la Convocatoria para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que corresponde del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2027.

Fecha de publicación12 Abril 2023
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónUNICA. Poder Legislativo
ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la Convocatoria para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales qu
ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la Convocatoria para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que corresponde del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXV Legislatura.- Junta de Coordinación Política.
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE CORRESPONDE DEL 1 DE MAYO DE 2023 AL 30 DE ABRIL DE 2027
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 51, 52, 52 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y conforme a lo dispuesto por los artículos 20, numeral 2 inciso j), 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
I. Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo establece la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Que para este efecto, el 27 de enero 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal deCompetencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos;
III. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 52 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en la ley;
IV. Que con fecha 30 de abril de 2019 se nombró como titular del órgano interno de control al C. Cesar Iván Rodríguez Sánchez durando en su cargo cuatro años los cuales concluyen en el mes de abril de 2023.
V. Que a la Junta de Coordinación Política le corresponde la atribución de proponer al Pleno la convocatoria para la designación de las o los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, lo anterior en cumplimiento al artículo 34, numeral 1 inciso i) de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Que a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde la atribución de expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación de las o los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ello en apego a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2 inciso j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Que el artículo 57 Bis de la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos precisa que conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
VIII. Que en este sentido el artículo 57 Ter de la propia Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos establece el procedimiento a llevar a cabo para la designación de las o los titulares de los Órganos Internos de Control, en los términos siguientes:
Artículo 57 Ter.
1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
c) Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos;
d) La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la página web de dicha Cámara y, preferentemente, en periódicos de circulación nacional;
e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;
f) En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
g) Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en la página web, en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, y contendrá lo siguiente:
I. El listado con las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
II. El plazo con que cuentan las y los aspirantes, cuya...

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