ACUERDO JUDICIAL: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETAR�A DE LA CARRERA JUDICIAL.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos: Poder

Judicial.- Nayarit.

ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE REFORMA EL REGLAMENTO

INTERNO DE LA SECRETARÍA DE LA CARRERA JUDICIAL EN LOS ARTÍCULOS 2, 4,

CON LOS ARTÍCULOS 8 BIS Y 8 TER DEL MISMO REGLAMENTO.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 fracción XXIV, en relación con el artículo reglamento de la Secretaría de la Carrera Judicial en los siguientes términos:

Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Poder Judicial: al Poder Judicial del estado de Nayarit.

  2. Consejo: al Consejo de la Judicatura.

  3. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

  4. Ley: a la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado.

  5. Secretaría: a la Secretaría de la Carrera Judicial.

  6. Escuela: Escuela Judicial.

  7. Secretario: Secretario de la Carrera Judicial.

Artículo 4º La Secretaría se integra por:
  1. Titular de la Secretaría.

  2. La Escuela Judicial.

  3. Departamento de Investigación Jurídica y Documental.

  4. Departamento de Computación e Informática.

  5. Jefe de Bibliotecas y encargados de las mismas.

  6. Área de Psicología y Trabajo Social.

  7. Área de Edición, Estadística y apoyo logístico.

  8. Encargado de Boletín judicial.

  9. Personal de apoyo que designe el Consejo.

  10. Las demás áreas y departamentos que determine el Consejo.

Artículo 6º Es facultad del Secretario:
  1. Coordinar la selección de Servidores Judiciales conforme a las necesidades de la administración de justicia.

  2. Proponer al Consejo el Programa de Estímulos y Recompensas para los Servidores

    Judiciales que se hayan destacado en el ejercicio de su función.

  3. Vigilar el funcionamiento de la Escuela Judicial, departamentos, áreas y personal adscrito a la Secretaría.

  4. Dictar las Políticas internas para el adecuado funcionamiento de la Secretaría, con base en este reglamento y los acuerdos dictados por el Consejo.

  5. Vigilar la edición, publicación y distribución oportuna del boletín judicial, dando cuenta al

    Consejo, en caso de incumplimiento por parte del encargado.

  6. Proponer al Consejo la adquisición de bibliografía para la adecuada actualización y utilidad de las bibliotecas.

  7. Promover la concertación de convenios con instituciones educativas para la preparación, actualización y especialización de los Servidores Judiciales.

  8. Las demás que deriven de la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos dictados por el Consejo.

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    Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 3

Artículo 7º Es deber del Secretario, además del cumplimiento de...

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