ACUERDO JUDICIAL: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETAR�A DE LA CARRERA JUDICIAL.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos: Poder
Judicial.- Nayarit.
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE REFORMA EL REGLAMENTO
INTERNO DE LA SECRETARÍA DE LA CARRERA JUDICIAL EN LOS ARTÍCULOS 2, 4,
CON LOS ARTÍCULOS 8 BIS Y 8 TER DEL MISMO REGLAMENTO.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 fracción XXIV, en relación con el artículo reglamento de la Secretaría de la Carrera Judicial en los siguientes términos:
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Poder Judicial: al Poder Judicial del estado de Nayarit.
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Consejo: al Consejo de la Judicatura.
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Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
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Ley: a la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado.
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Secretaría: a la Secretaría de la Carrera Judicial.
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Escuela: Escuela Judicial.
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Secretario: Secretario de la Carrera Judicial.
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Titular de la Secretaría.
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La Escuela Judicial.
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Departamento de Investigación Jurídica y Documental.
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Departamento de Computación e Informática.
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Jefe de Bibliotecas y encargados de las mismas.
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Área de Psicología y Trabajo Social.
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Área de Edición, Estadística y apoyo logístico.
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Encargado de Boletín judicial.
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Personal de apoyo que designe el Consejo.
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Las demás áreas y departamentos que determine el Consejo.
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Coordinar la selección de Servidores Judiciales conforme a las necesidades de la administración de justicia.
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Proponer al Consejo el Programa de Estímulos y Recompensas para los Servidores
Judiciales que se hayan destacado en el ejercicio de su función.
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Vigilar el funcionamiento de la Escuela Judicial, departamentos, áreas y personal adscrito a la Secretaría.
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Dictar las Políticas internas para el adecuado funcionamiento de la Secretaría, con base en este reglamento y los acuerdos dictados por el Consejo.
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Vigilar la edición, publicación y distribución oportuna del boletín judicial, dando cuenta al
Consejo, en caso de incumplimiento por parte del encargado.
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Proponer al Consejo la adquisición de bibliografía para la adecuada actualización y utilidad de las bibliotecas.
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Promover la concertación de convenios con instituciones educativas para la preparación, actualización y especialización de los Servidores Judiciales.
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Las demás que deriven de la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos dictados por el Consejo.
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Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 3
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