Acuerdo E/JGA/73/2018 que determina el destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil quince y anteriores.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Justicia Administrativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/73/2018

DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL QUINCE Y ANTERIORES.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas;

Segundo. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Tercero. Que en términos del artículo 23, fracciones II y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal;

Cuarto. Que de conformidad con el artículo 46, párrafos primero y tercero inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que, en términos de la ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias;

Quinto. Que el artículo 47, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;

Sexto. Que los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso e) y 25 de la Ley Federal de Archivos, establecen que las disposiciones para la organización y conservación de los archivos de los Tribunales Administrativos Federales, se aplicará mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito de sus competencias;

Séptimo. Que los artículos 1 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 1 y 11, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo...

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