Acuerdo E/JGA/64/2022 por el que se da a conocer la Declaratoria de Patrimonio Documental 01/2022.

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO E/JGA/64/2022 por el que se da a conocer la Declaratoria de Patrimonio Documental 01/2022
ACUERDO E/JGA/64/2022 por el que se da a conocer la Declaratoria de Patrimonio Documental 01/2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO E/JGA/64/2022
DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 01/2022
TRANSFERENCIA SECUNDARIA DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y ANTERIORES
CONSIDERANDO
1. Que en términos del artículo 6º, Apartado A, fracciones I y V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, así como preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados.
2. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, relacionado con el numeral 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Administrativa, el tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y jurisdicción plena; que ejercerá el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia, y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
3. Que los artículos 1, 18 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, 11, fracción IV, y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, así como constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable.
4. Que los artículos 1, 3, 7, 11, fracciones I, II, X, XI y último párrafo, y 12 de la Ley General de Archivos, establecen que los sujetos obligados deberán administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de esa ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables; conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos; establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos, llevar a cabo los procesos de gestión documental, así como aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento.
5. Que los artículos 4, fracciones VIII, XIV y XXV, 6, 9, 21, fracción II, inciso d), 32, 36, 37, 39, 40, 43, 59, 87 y 88 de la Ley General de Archivos disponen que los sujetos obligados deben resguardar los documentos que posean valores evidénciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, integrándolos para su consulta a sus archivos históricos a través de procesos de transferencia secundaria que habrán de concluir con una declaratoria de patrimonio documental que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
6. Que el artículo 16 de la Ley General de Archivos establece que la responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamente como su contenido, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado.
7. Que de conformidad con los artículos 21 y 23, fracciones II, XXVI, XXIX y XXXIX, de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión, además de facultades, entre otras, para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del tribunal, dirigir su buena marcha dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos, supervisar la correcta operación y funcionamiento de los archivos, así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.
8. Que el artículo 89, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispone que el Archivo Histórico estará bajo la administración del Encargado del Archivo General Central Vigente de Concentración.
9. Que en términos de los artículos 60, fracciones IV y VI, 81, fracción XI, 89, fracción I, 90, fracciones IX y XI, y 104, primer párrafo, fracciones III y IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, corresponde al Encargado del Archivo General Central Vigente de Concentración, en relación a los expedientes radicados en el archivo de concentración con sede en la Ciudad de México, así como a los archivistas a cargo de los expedientes localizados en los archivos de concentración de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, elaborar los inventarios de transferencia secundaria, en coordinación con la Dirección General de Archivos, bajo la supervisión y autorización de los Magistrados de Sala Regional, la Secretaria General de Acuerdos, los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones y los Secretarios de Acuerdos, según corresponda.
10. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los responsables de cada una de las áreas del tribunal deberán ejecutar las acciones necesarias para la administración de sus archivos y gestión documental, a fin de garantizar su organización, disponibilidad, localización, integridad, conservación y depuración. Asimismo, deberán cumplir con los lineamientos y otras disposiciones que emita la Junta de Gobierno y Administración en materia de administración y operación de archivos.
11. Que por Acuerdo G/JGA/37/2016 por el que se establece la Reglamentación para la Administración de los Archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional asumió la administración de sus archivos, con autonomía e independencia respecto del Archivo General de la Nación. Desde su emisión a la fecha se suspendió el envío de expedientes con posible valor histórico al Archivo General Central Vigente de Concentración hasta que se realizara un proceso de transferencia secundaria.
12. Que por Acuerdo E/JGA/16/2016, la Junta de Gobierno y Administración autorizó los instrumentos de control y consulta archivística, consistentes en: el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y los inventarios de transferencia primaria y secundaria, y de baja documental.
13. Que el catálogo de disposición documental contempla que los expedientes jurisdiccionales tendrán un plazo de conservación de seis meses en el archivo de trámite y de tres años en el archivo de concentración.
14. Que el artículo segundo del Acuerdo G/JGA/34/2020 por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, señala que para los procesos de administración de archivos y gestión documental, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, por lo que su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.
15. Que el artículo trigésimo tercero del Acuerdo...

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