Acuerdo E/JGA/18/2015 por el que se establecen las Disposiciones del Marco de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fecha de disposición14 Julio 2015
Fecha de publicación14 Julio 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/18/2015

DISPOSICIONES DEL MARCO DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Acuerdo Específico E/JGA/18/2015 de la Junta de Gobierno y Administración, por el que se establecen las disposiciones del Marco de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 4 de julio de 2013 la Auditoría Superior de la Federación comunicó a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el inicio del Estudio General de la Situación que guarda el Control Interno Institucional en el Sector Público Federal;

SEGUNDO. Que el 9 de diciembre de 2013 la Auditoría Superior de la Federación informó a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el resultado del Estudio General de la Situación que guarda el Sistema de Control Interno en el Sector Público Federal;

TERCERO. Que en el citado estudio la Auditoría Superior de la Federación plantea como acción de mejora, implantar un modelo o marco de control interno institucional en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

CUARTO. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones y que en términos de las fracciones I, XXII y XXIII del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas que para tal efecto resulten necesarias;

QUINTO. Que el artículo 46, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión para dictar las disposiciones normativas de carácter obligatorio y de observancia general que regulen y den eficacia y eficiencia a sus actividades;

SEXTO. Que el artículo 76, fracciones I, V, VI, XV, XIX y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecen que la Secretaría Operativa de Administración, está facultada para elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad; evaluar la situación presupuestal y financiera del Tribunal y proponer las medidas preventivas y correctivas que estime convenientes; verificar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y evaluación que emitan las autoridades en el ámbito de su competencia; coordinar los programas relacionados con la modernización y mejoramiento administrativo, el desarrollo organizacional, la transparencia y la rendición de cuentas; coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta y presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta;

SÉPTIMO. Que el artículo 77, fracciones I, II, VI y XI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecen que la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está facultada para dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del Tribunal; revisar y presentar a la Junta el Programa Institucional en TICs, así como las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción para su desarrollo y supervisar su ejecución, en coordinación con las áreas competentes del Tribunal; revisar y determinar las acciones relacionadas con la administración de riesgos en el ámbito de TICs e implementar indicadores de gestión y medidas para asegurar el cumplimiento del Programa Institucional en TICs y presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta;

OCTAVO. Que el artículo 94, fracciones VI y X, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establecen que la Contraloría Interna está facultada para supervisar que las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación sean atendidas por los servidores públicos correspondientes, con la debida oportunidad, realizar auditorías de desempeño y promover las medidas preventivas que correspondan;

NOVENO. Que en la actualidad el control interno tiene una relevancia hacia el interior de las entidades públicas o privadas, al ayudar a lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales con eficiencia, eficacia y economía, fomentar la integridad y el combate a la corrupción, prevenir la materialización de riesgos que pueden afectar el logro de metas y objetivos, coadyuvar a la obtención y presentación de información financiera y de operación en términos de confiabilidad y oportunidad, favorecer el cumplimiento del marco legal y normativo y fortalecer la transparencia y el proceso de rendición de cuentas;

DÉCIMO. Que con el fin de mantener y mejorar la excelencia en el desarrollo de las funciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resulta necesario establecer un documento formal en materia de control interno, que permita regular y asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional.

En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 39 y 41, fracciones I, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 46 y 47 de su Reglamento Interior, esta Junta de Gobierno y Administración ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DEL MARCO DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

Las presentes disposiciones tienen por objeto normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control Interno Institucional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 2

Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

  1. Administración de Riesgos: Proceso sistemático que permite identificar, analizar, evaluar, controlar y dar seguimiento a los riesgos asociados a una actividad, operación o proceso, mediante el análisis de los factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las estrategias y acciones que permitan prevenirlos y administrarlos y asegurar el logro de los objetivos y metas del Tribunal de una manera razonable;

  2. Áreas: Unidades definidas dentro de la estructura orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  3. Comité: El Comité de Control Interno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

  4. Componentes: Los cinco elementos que conforman el Modelo de Control Interno, con base en COSO: Ambiente de Control; Administración de Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación, y Supervisión;

  5. Control Interno: Proceso que proporciona un grado de seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la institución, atendiendo los temas específicos de ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, de supervisión, de información y comunicación; con base en las mejores prácticas internacionales en materia de Control Interno conforme al COSO;

  6. COSO: Siglas en inglés que corresponden al The Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Normas); y es la metodología empleada para la implantación del Sistema de Control Interno Institucional;

  7. Evaluación de Riesgos: Proceso mediante el cual se lleva a cabo la medición de la magnitud del impacto que tendría la ocurrencia de un riesgo, y de la probabilidad de que ocurra;

  8. Información y Comunicación: Establecimiento de canales abiertos que fomentan la colaboración entre los servidores públicos para el logro de los objetivos y metas institucionales;

  9. Mejora Continua: Proceso encaminado a incrementar y optimizar la eficacia y...

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