Acuerdo por el que se integra la Unidad Especializada de Vigilancia Electoral de la Contraloría General del Distrito Federal

ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE VIGILANCIA ELECTORAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo, 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8°, fracción II, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 320 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; y 2, 14, 15 fracción V, 16, 17, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 28, 102 a 113 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad y obligación del Jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

Que al Jefe de Gobierno como titular de la Administración Pública, le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrán ser delegadas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición jurídica sean indelegables;

Que en los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal deberán atenderse los principios de simplificación, agilidad y economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;

Que el próximo 7 de junio de este año 2015, se llevarán a cabo en la Ciudad de México las jornadas electorales Federal y Local para la renovación de diputados federales, diputados locales y jefes delegacionales, atendiendo a las normas constitucionales, federales y locales electorales vigentes;

Que el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos...

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