Acuerdo por el que se instruye a los titulares de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría del Medio Ambiente a implementar las medidas que se indican

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Julio de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS Y DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE A IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS QUE SE INDICAN

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; transitorios primero y segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 7, 12, 14, párrafo tercero y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública de la Ciudad de México, correspondiéndole originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, que podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que la organización administrativa de la Ciudad de México en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que a la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; así como los proyectos y construcción de obras públicas, y que entre sus atribuciones se encuentran las de planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables, para lo cual se deberán considerar criterios ambientales que garanticen un desarrollo sustentable; vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y...

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