Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Obras y Servicios para llevar a cabo las acciones necesarias para el mejoramiento de las vialidades de la Ciudad de México

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, apartado E, numerales 1 y 2, 32, apartado C, numeral 1, incisos a) y b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10, fracción II, 11, fracción I, 12, 20, fracción V y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 58 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 6, fracciones II y XI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 11, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. En este sentido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. En ese sentido, el artículo 13 Apartados C y E de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública y a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad y que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos. Asimismo, en su artículo 7 apartado A numeral 1, determina que toda persona tiene derecho a una buena administración pública de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Que los servicios urbanos son un servicio público que constituye un derecho habilitante, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR