Acuerdo por el que se instruye incluir al personal técnico en seguridad de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, a la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, al personal del C5 y del Heroico Cuerpo de Bomberos, todos de la Ciudad de México, cuyo centro de trabajo este domiciliado en la Ciudad de México, con independencia del lugar de residencia, en la población objetivo de los Programas Sociales de la Ciudad de México que se indican

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, y Transitorios Primero y Décimo Cuarto del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; 8, fracción II, 12, fracciones I y VI, 52, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 7, 12, 15, fracción I y X; 23, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, fracción VI y 5 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 32 al 38 y 51 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 20 y 21 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; y 3, fracción XXVII, 120 y 121 de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha 19 de julio de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que establece las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en la Capital, a fin mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas así como sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres; funciones encomendadas al Departamento y a la Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que con fecha 24 de diciembre de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México, la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal cuyo principal objetivo es coadyuvar en la salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y entorno, ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro, riesgo o desastre, bajo los criterios de honradez, capacitación, profesionalismo, cultura de la prevención, lealtad a la institución y eficacia; así como la participación responsable en el Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México y todos aquellos organismos públicos y privados con los que sea necesaria su relación.

Que con fecha 22 de junio de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de...

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