Acuerdo. Se informa al congreso del Estado de chiapas, que el estado de Tlaxcala se encuentra a la vanguardia en materia de protección del bien jurídico de la libertad e intimidad sexual, toda vez que mediante decreto de fecha doce de julio de dos mil diecisiete se adicionó al artículo 294 bis, al código penal local, mismo que contempla el tipo penal de “acoso sexual”.

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de Gaceta29-4ª SECC
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LXIII LEGISLATURA “2019, Conmemoración de los 500 años de mestizaje”

ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción II, 7, y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; y con base en la exposición que motiva el presente Acuerdo, se informa a la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, que el Estado de Tlaxcala se encuentra a la vanguardia en materia de protección del bien jurídico de la libertad e intimidad sexual, toda vez que mediante Decreto de fecha doce de julio del año dos mil diecisiete se adicionó el artículo 294 Bis al Código Penal Local, mismo que contempla el tipo penal de “acoso sexual”; el cual en sus variantes contempla la posibilidad de que se efectué a través de medios electrónicos, así como, la agravante en el supuesto de que el sujeto pasivo del delito sea menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo; en consecuencia se cumple con el requerimiento contenido en el exhorto emitido a...

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