Acuerdo INE/JGE206/2018. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la actualización del Índice de Complejidad Operativa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/JGE170/2016

Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Fecha21 Noviembre 2018
Número de registroINE/JGE206/2018
Número de GacetaNo 15
SecciónSesión Ordinaria
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
INVJGE206/201 8
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL ÍNDICE DE
COMPLEJIDAD OPERATIVA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
EL ACUERDO INE/JGE170/2016
ANTECEDENTES
I.
El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
expidió el Acuerdo INE/CG909/2015 mediante el cual se aprobó el Estatuto del
Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa, publicado el 15 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación, entrando en vigor el 18 de enero de 2016.
II.
El 13 de julio de 2016 mediante Acuerdo INE/JGE170/2016, la Junta General
Ejecutiva aprobó los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y para
el funcionamiento del Comité Valorador de Méritos Administrativos del Servicio
Profesional Electoral Nacional en el sistema para el Instituto (Lineamientos).
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
Esta Junta General Ejecutiva (Junta) es competente para aprobar la actualización
del Índice de Complejidad Operativa en el cual se basará el otorgamiento del
Incentivo por Complejidad Operativa, de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo INE/JGE170/2016, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, Base
V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Base V Apartado D de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución); artículos 30, numeral 3;
34, numeral 1, inciso c); 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral I inciso b); 57,
numeral 1 inciso b); 201, numeral 1 de la
Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales
(Ley); artículos 10, fracciones I, VIII y IX; 11, fracciones
s
slIÁVV\\
-'/9
¿_
>
1111
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
III y VI; 13, fracción II; 17; 18; 20, fracciones I y II; 21; 78, fracción XX; 299 al 312
del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa
(Estatuto); artículos 8, fracción X; 17, párrafo tercero; 19; 24; 25; 26;
27, de los
Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y para el funcionamiento
del Comité Va/orador de Méritos Administrativos del Servicio Profesional Electoral
Nacional del sistema para el Instituto
(Lineamientos) y numeral 2 del Anexo Técnico
de los Lineamientos.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
1.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base
V, Apartado A párrafo primero de la Constitución, el Instituto Nacional Electoral
(Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la
Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que
ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios
rectores.
2.
Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo
segundo, que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario
para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del
Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las
relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V,
Apartado D de la Constitución, el Servicio Profesional Electoral Nacional
(Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización,
promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores
públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y
de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia
electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este
Servicio.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR