Acuerdo INE/JGE164/2017. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el otorgamiento de incentivos a miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, correspondiente al ejercicio 2016.

Fecha de publicación06 Noviembre 2017
Fecha10 Octubre 2017
Número de registroINE/JGE164/2017
Número de GacetaNo 2
SecciónSesión Ordinaria
Instituto
Nacional Electoral
INE/JGE164/2017
ACUERDO
DE
LA
JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR
EL
QUE
SE
APRUEBA
EL
OTORGAMIENTO
DE
INCENTIVOS A MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL, CORRESPONDIENTE
AL
EJERCICIO 2016
ANTECEDENTES
l.
El
17
de
mayo
de
201
O,
la
Junta General Ejecutiva aprobó
el
Acuerdo
JGE46/2010 denominado: Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a
/os
miembros del Servicio Profesional Electoral y para el funcionamiento del
Comité Va/orador de Méritos Administrativos (Lineamientos).
11.
Mediante
el
Acuerdo JGE77/201 O la Junta General Ejecutiva aprobó
el
22
de
julio
de
201
O,
el
Acuerdo por
el
que
se
emite
la
Fórmula Matemática para
la
determinación
de
los
montos
de
las
retribuciones económicas para la entrega
anual
de
incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral y
se
adicionan los numerales 1.2.3., 1.2.4. y 1.2.5.
al
Anexo Técnico del Acuerdo
JGE46/2010,
de
fecha
17
de
mayo
de
2010.
111.
El
lunes 17
de
diciembre
de
2012,
en
sesión ordinaria, la Junta General
Ejecutiva aprobó
el
Acuerdo JGE151/2012 por
el
que
se
modifican
los
Lineamientos, emitidos mediante
el
Acuerdo JGE46/201
O.
IV.
El. viernes 24
de
mayo
de
2013,
la
Junta General Ejecutiva aprobó
el
Acuerdo JGE77/2013 por
el
que se modificó
el
artículo
51
de
los
Lineamientos.
V.
El
10
de
febrero
de
2014,
se
publicó
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación
el
"Decreto por
el
que
se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de
la Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos,
en
materia
política-electoral", cambiando
la
denominación legal del Instituto Federal
Electoral a Instituto Nacional Electoral,
con
nuevas atribuciones.
Instituto
Nacional
Electoral
VI.
El
23
de mayo
de
2014 se publicó
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación
la
Ley
General
de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), iniciando
su
vigencia
el
día
24
de
mayo
de
2014.
VIl.
El
15
de
enero
de
2016
se
publicó
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación
el
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal
de
la Rama
Administrativa, conforme
al
Acuerdo INE/CG909/2015,
el
cual
en
su
Artículo
Transitorio Trigésimo Tercero, señala:
Trigésimo tercero.-
Los
Lineamientos para
el
otorgamiento
de
incentivos y
para
el
funcionamiento del Comité valorador
de
Méritos Administrativos,
en
el
sistema del Servicio para
el
Instituto serán aprobados dentro
de
los seis
meses posteriores a
la
entrada
en
vigor del presente Estatuto.
VIII.
El
13
de
julio
de
2016 la Junta General Ejecutiva, mediante Acuerdo
INE/JGE170/2016 aprobó los Lineamientos para
el
otorgamiento
de
incentivos y para
el
funcionamiento del Comité Valorador
de
Méritos
Administrativos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema para
el
Instituto,
en
cumplimiento a
lo
previsto
en
el
artículo Trigésimo Tercero del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal
de
la
Rama Administrativa.
En
tal sentido, dichos Lineamientos
en
sus artículos
transitorios señalan:
Primero.
Los
Incentivos para los Miembros
del
Servicio
en
el
sistema para
el
Instituto correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, serán otorgados
de
conformidad
con
lo
previsto
en
los
Lineamientos
en
la materia aprobados por
la
Junta General Ejecutiva mediante
el
Acuerdo JGE46/201
O,
publicado
el
17
de
mayo
de
201
O y reformados mediante
el
Acuerdo JGE77/2013,
publicado
el
24
de
mayo
de
2013.
Segundo. Los Lineamientos
se
aplicarán a partir del otorgamiento
de
incentivos correspondientes
al
ejercicio 2017.
CONSIDERANDO
1.
Que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
41,
Base
V,
Apartado
A,
párrafo primero
de
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos,
el
Instituto Nacional Electoral (Instituto)
es
un
organismo público autónomo
2
Instituto
Nacional
Electoral
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
en
cuya integración
participan
el
Poder Legislativo de
la
Unión, los Partidos Políticos Nacionales
y los ciudadanos,
en
los términos que ordene la
Ley.
En
el
ejercicio de esta
función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.
Que
la
citada disposición constitucional determina a
su
vez
en
el
párrafo
segundo, que
el
Instituto será autoridad
en
la materia, independiente
en
sus
decisiones y funcionamiento, y profesional
en
su
desempeño; contará
en
su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario
para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto que con base
en
ella apruebe
el
Consejo General, regirán las
relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3.
Que de acuerdo con
lo
establecido
en
el
artículo
41,
Base
V,
Apartado D
de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el
Servicio
Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende
la
selección, ingreso,
capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación,
permanencia y disciplina,
de
los servidores públicos de los órganos
ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales
de
las entidades federativas
en
materia electoral.
El
Instituto regulará la
organización y funcionamiento de este Servicio.
4.
Que de conformidad con
lo
establecido
en
el
artículo
29,
numeral 1 de
la
Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(Ley),
el
Instituto
es
un
organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios,
en
cuya integración participan
el
Poder Legislativo de la Unión, los
Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos,
en
los términos que ordene
la
Ley.
El
Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos
y materiales que requiera para
el
ejercicio directo
de
sus facultades y
atribuciones.
5.
Que
el
artículo 30, numeral 2 de
la
Ley,
preceptúa que todas las actividades
del Instituto
se
regirán por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
6.
Que
el
artículo
30,
numeral 3 de
la
Ley,
establece que para
el
desempeño
de
sus actividades,
el
Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán
con
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR