Acuerdo INE/JGE07/2023. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprueban cambios de adscripción y rotación por necesidades del Servicio del Personal del Instituto Nacional Electoral del Sistema del Instituto Nacional Electoral.
Fecha de publicación | 10 Enero 2023 |
Fecha | 20 Enero 2023 |
Número de registro | INE/JGE07/2023 |
Número de Gaceta | No. 65 |
Sección | Sesión Ordinaria |
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN
POR NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA MAESTRA ELVIA SAUCEDO
PÉREZ, VOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN
LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, CON CABECERA EN EL MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; AL MISMO
CARGO EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA MISMA CABECERA
Y ENTIDAD FEDERATIVA.
VISTO el oficio identificado con el numeral INE/SE/0018/2023, de fecha 10 de enero
de 2023, suscrito por el licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo
del Instituto Nacional Electoral (Instituto), mediante el cual instruye a la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN), llevar a cabo el
análisis y, en su caso, elaboración del Dictamen de procedencia del cambio de
adscripción por necesidades del Servicio de la maestra Elvia Saucedo Pérez, Vocal
de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la 02 Junta Distrital Ejecutiva, con
cabecera en el municipio de Aguascalientes, en el estado de Aguascalientes; al
mismo cargo en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en la misma cabecera y entidad
federativa.
ANTECEDENTES
a) El 19 de agosto de 2022, en sesión ordinaria, la Junta General Ejecutiva,
mediante acuerdo INE/JGE161/2022, aprobó los Lineamientos del Programa
Especial de Retiro y Reconocimiento de las Ramas Administrativa y del
Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para
el ejercicio 2022, y mediante Acuerdo INE/JGE208/2022, aprobó su
modificación para ampliar el término de inscripción a dicho programa al 23
de noviembre de 2022.
b) El 27 de octubre de 2022, a través del oficio INE/DEA/DP/4827-92/2022 la
Dirección Ejecutiva de Administración, autorizó la solicitud de incorporación
al Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama
Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional 2022, de la
licenciada María Lucía Soledad Laris, titular en el cargo de Vocal de
Capacitación Electoral y Educación Cívica en la 03 Junta Distrital Ejecutiva
en el estado de Aguascalientes. En efecto, dicho cargo quedó vacante a partir
del 1° de enero de 2023.
c) El 16 y 19 de diciembre de 2022, a través de los oficios
INE/JLE/VE/1163/2022 e INE/JLE/VE/1164/2022, respectivamente, el
maestro Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva
en el estado de Aguascalientes, solicitó a la licenciada Ma del Refugio García
López, Directora Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, el
cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la maestra Elvia
1
Saucedo Pérez, y para tal efecto manifestó las razones y motivos del
movimiento, objeto del presente Dictamen.
En virtud de lo anterior, la DESPEN integró el expediente electrónico
58_CAYROT_NS_2022.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo
tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57, numeral 1, incisos b),
d) y g); 201, numeral 1; 203, numeral 1, inciso f); 205, numerales 1 y 2 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley); 26, fracciones I, II y VI;
71, fracción VII; 168, 169, fracción III; 188 primer párrafo; 231, párrafos primero y
cuarto, inciso a), 232 y 234, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto); 15,
fracciones III y IV; 17, 18, párrafo tercero, 21, 50, 51 y 52 de los Lineamientos para
Cambios de Adscripción y Rotación del Personal del Servicio Profesional Electoral
Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (Lineamientos); la DESPEN, en
ejercicio de sus facultades conferidas por la normatividad referida y con la finalidad
de determinar la viabilidad del cambio de adscripción por necesidades del Servicio
propuesto, emite el presente
D I C T A M E N
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. La DESPEN es competente para recibir, registrar,
analizar y dictaminar la solicitud de cambio de adscripción por necesidades del
Servicio, en virtud de que es la autoridad responsable de la organización y
funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDO. Naturaleza del cambio de adscripción por necesidades del
Servicio. Consiste en la facultad que tiene el Instituto con base en sus necesidades,
para readscribir al personal del Servicio de una adscripción a otra distinta, para
lograr las metas y objetivos que tiene encomendados, permitiendo así el cabal
cumplimiento de las funciones públicas.
En esa tesitura, e independientemente de cualquier consideración de índole
particular, el personal del Servicio debe asumir el compromiso con el Instituto de
salvaguardar el orden público e interés social sobre el propio interés privado, lo que
implica que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo
requieran, deberá desarrollar sus funciones en la adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado
que invocar las necesidades institucionales para efectuar un cambio de adscripción
de una persona miembro del Servicio, se ajusta a los parámetros de una adecuada
prestación de la función, dado que con independencia de los aspectos relacionados
2
con la vida personal de quien presta un cargo público, es ineludible la exigencia de
preservar la función de la Institución para la que labora, puesto que es esa función
la que dota de sentido a la relación de trabajo y que la prestación de un servicio en
la función electoral exige tener disponibilidad para afrontar las eventuales
modificaciones en la relación de trabajo para garantizar en un primer orden la
adecuada prestación del servicio público.1
De esta forma, el Servicio brinda la posibilidad de preservar, fortalecer y garantizar
la función electoral por conducto de sus integrantes, a través del cambio de
adscripción a otras áreas geográficas dentro de un mismo nivel, impidiendo con ello
hacer inamovible a una funcionaria o funcionario, lo cual resulta acorde con la
naturaleza de la función electoral y contribuye en la garantía de la certeza,
transparencia, imparcialidad y confianza de la propia Institución.
TERCERO. Cambio de adscripción por necesidades del Servicio que se
dictamina. En observancia al principio de legalidad que debe imperar en todo acto
de autoridad, a continuación se expondrán los elementos de fundamentación y
motivación del caso concreto del presente dictamen.
En el caso específico de una readscripción, sólo puede tenerse por debidamente
fundada y motivada cuando en el dictamen se acredite de forma contundente su
idoneidad y que los extremos legales y principios jurídicos que regulan la materia
se encuentren colmados.
Luego entonces, las readscripciones que incumplan con cualquiera de los
elementos establecidos en la normativa aplicable deben desestimarse en aras de
no violentar el marco constitucional y legal, así como los derechos fundamentales
de la persona involucrada.
En esa tesitura, a efecto de justificar la legalidad e idoneidad del cambio de
adscripción propuesto, a continuación se precisa la siguiente valoración al caso
concreto.
I.
Fundamento legal. El presente dictamen se fundamenta de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 231, párrafos primero y cuarto, inciso a), 233,
párrafo segundo, 234, fracciones I y II del Estatuto; 7, fracción I, inciso a), 17,
fracción I, 18, párrafos segundo y cuarto de los Lineamientos.
II.
Perfil y trayectoria en el Servicio de la persona propuesta. La maestra Elvia
Saucedo Pérez cuenta con 26 años de experiencia en el Servicio, desde su
ingreso a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la 02
Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Aguascalientes el 16 de septiembre
de 1996.
1 Razonamiento de la Sala Regional Toluca, al resolver el ST-JLI-10/2017
3
Dicha funcionaria ha participado en los procesos electorales federales de los
años 1996-1997, 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012,
así como en los concurrentes correspondientes a los años 2017-2018 y 2020-
2021, así como en la elección de los órganos internos del PRD en 2014, en la
Consulta Popular 2021 y en la Revocación de Mandato 2022. Con ello se
acredita su experiencia en diversos ejercicios electorales para garantizar el
adecuado desempeño de las funciones inherentes al cargo al que se propone
sea readscrita respecto a la organización de procesos electorales.
Cuenta con Titularidad desde el 27 de marzo de 2002 y tiene rango “B” en la
estructura del Servicio. Con relación a su evaluación de desempeño, la
maestra Elvia Saucedo Pérez, cuenta con un promedio general de 9.693;
además de haber sido acreedora de incentivo en los ejercicios 1998,
2003,2004, 2008, 2009, 2011...
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