Acuerdo INE/CG678/2020. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se propone, por fines operativos, la reubicación de la oficina municipal de Juchipila para que la misma se instale en Tlaltenango de Sánchez Román, ubicadas en el 02 Distrito Electoral Federal de Zacatecas, para el Proceso Electoral 2020-2021 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que se deriven, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Fecha de publicación07 Diciembre 2020
Fecha15 Diciembre 2020
Número de registroINE/CG678/2020
Número de GacetaNo. 40
SecciónSesión Ordinaria
INE/CG678/2020
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE PROPONE, POR FINES OPERATIVOS, LA
REUBICACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE JUCHIPILA PARA QUE LA
MISMA SE INSTALE EN TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN, UBICADAS EN
EL 02 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DE ZACATECAS, PARA EL PROCESO
ELECTORAL 2020-2021 Y, EN SU CASO, PARA LAS ELECCIONES
EXTRAORDINARIAS QUE SE DERIVEN
G L O S A R I O
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CCOE: Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
JGE: Junta General Ejecutiva.
OPL: Organismos Públicos Locales.
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
A N T E C E D E N T E S
I. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General, aprobó mediante Acuerdo
INE/CG661/2016, el RE, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el 13 de septiembre de 2016.
II. El 13 de junio de 2017, la JGE del Instituto mediante Acuerdo
INE/JGE109/2017, aprobó el Manual de Administración Inmobiliaria del
Instituto.
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III. El 30 de octubre de 2017, en sesión ordinaria el Consejo General aprobó
mediante Acuerdo INE/CG502/2017, el establecimiento de 45 Oficinas
Municipales distribuidas en 19 entidades federativas y 32 Distritos Electorales
federales, para el Proceso Electoral 2017-2018, y elecciones extraordinarias
que se deriven a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
IV. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y de responsabilidad hacendaria”.
V. El 7 de agosto de 2020 el Consejo General en sesión extraordinaria aprobó
mediante Acuerdo INE/CG188/2020 el Plan Integral y los Calendarios de
Coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal
2020-2021.
VI. El 26 de agosto de 2020 el Consejo General en sesión extraordinaria aprobó
el Acuerdo INE/CG218/2020 mediante el cual se aprobó el Plan Integral y
Calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
VII. El 23 de septiembre de 2020 en la segunda sesión extraordinaria de la CCOE
del Proceso Electoral Federal 2020-2021, se presentó la propuesta de
instalación de Oficinas Municipales para el Proceso Electoral 2020-2021.
VIII. El 26 de octubre del año en curso, en sesión ordinaria celebrada por la Junta
General Ejecutiva del Instituto, se aprobó mediante Acuerdo
INE/JGE154/2020 proponer al Consejo General el establecimiento de 47
Oficinas Municipales, distribuidas en 19 entidades federativas y 37 Distritos
Electorales federales, para el Proceso Electoral 2020-2021, y en su caso, para
las elecciones extraordinarias que se deriven.
IX. El 28 de octubre de 2020, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo
INE/CG544/2020 el establecimiento de 47 Oficinas Municipales distribuidas en
19 entidades federativas y 37 Distritos Electorales federales, para el Proceso
Electoral 2020-2021, y en su caso, para las elecciones extraordinarias que se
deriven de las mismas, a propuesta de la JGE.
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X. El 10 de diciembre del año en curso, en sesión ordinaria celebrada por la Junta
General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se aprobó proponer mediante
Acuerdo INE/JGE204/2020 al Consejo General la reubicación, por fines
operativos, de la Oficina Municipal de Juchipila para que la misma se instale
en Tlaltenango de Sánchez Román, ubicadas en el 02 Distrito Electoral
Federal de Zacatecas, para el Proceso Electoral 2020-2021 y, en su caso, para
las elecciones extraordinarias que se deriven de las mismas
C O N S I D E R A N D O S
Fundamentación
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; y 30, numeral 2, de la
LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza
a través del Instituto y de los OPL, en los términos que establece la propia
Constitución; el Instituto es un organismo público autónomo, autoridad en la
materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género,
será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño.
2. Que en términos del artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a),
numerales 1, 3, 4 y 5 de la CPEUM, así́ como el artículo 32, numeral 1, inciso
a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, dispone que, para los Procesos
Electorales Federales y locales, el Instituto tendrá́ las atribuciones relativas a:
la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las
casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las
reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados
preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos
rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
3. Que los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 116 de CPEUM, disponen
que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral,
garantizarán que las elecciones de las gubernaturas, de los miembros de las
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legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial
tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda; en el ejercicio
de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios
rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad y objetividad.
4. Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM señala que la administración
de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados.
5. Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las
disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los
recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
6. Que el 7 de septiembre de 2020, dio inicio el Proceso Electoral 2020-2021,
mediante el cual se renovarán las 300 diputaciones de mayoría relativa y 200
de representación proporcional, así como diferentes cargos en las 32
entidades federativas.
7. Que los artículos 33, numeral 2, de la LGIPE y el artículo 11 numeral 1 del RE,
disponen que el Instituto podrá contar para el ejercicio de sus funciones, con
Oficinas Municipales en los lugares que determine su instalación el Consejo
General.
8. El artículo 34 de la LGIPE dispone que el Consejo General, la Presidencia del
Consejo General, esta JGE y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos
centrales del Instituto.
9. El artículo 47 de la LGIPE establece que esta JGE será presidida por el
Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y
con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de
Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio
Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de
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Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización,
de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Contralor General podrá
participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de esta
JGE.
10. El artículo 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE, dispone que la JGE se
reunirá por lo menos una vez al mes y, entre otras atribuciones, le
corresponderá fijar los procedimientos administrativos, conforme a las
Políticas y Programas Generales del mismo, así como las demás que le
encomiende dicha Ley, el Consejo General o su Presidente.
11. Que el artículo 48, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, señala que entre las
atribuciones de la JGE se encuentra la de proponer al Consejo General el
establecimiento de Oficinas Municipales en función de los estudios que
formule y de la disponibilidad presupuestal.
12. El artículo 49 de la LGIPE, determina que el Secretario Ejecutivo coordina la
JGE, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las
actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
13. Que el artículo 74, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, establece que serán
atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas, en
sus respectivos ámbitos de competencia, proveer a las Oficinas Municipales
de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
14. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la LGIPE, en relación
con los diversos 33, numeral 2 y 48, numeral 1, inciso g), de la LGIPE; 11,
numeral 3, del RE, y 61, numeral 2, del RIINE; es atribución de la JGE
determinar la estructura, funciones temporalidad, ámbito territorial de
competencia, así como los recursos financieros, humanos y materiales
necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas a
las Oficinas Municipales, considerando las distancias a recorrer al interior de
su ámbito territorial y a la cabecera distrital, así como la naturaleza operativa
de dichas oficinas.
15. Que el artículo 11 párrafo 1 del RE dispone que, durante cualquier Proceso
Electoral Federal y Local, el Instituto podrá instalar Oficinas Municipales en los
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lugares que determine el Consejo General a propuesta de la JGE, conforme al
resultado de los estudios técnicos que al efecto se realicen y la disponibilidad
presupuestal.
16. El párrafo 2 del artículo 11 del RE, establece la posibilidad que en los Procesos
Electorales Federales extraordinarios, así como en los procesos locales
ordinarios y extraordinarios no concurrentes con una elección federal se
reinstalen las Oficinas Municipales aprobadas en el Proceso Federal inmediato
anterior.
17. Que el párrafo 3 del artículo 11 del RE, señala que las Oficinas Municipales
son órganos ejecutivos subdelegacionales que sirven como centro de apoyo y
coordinación para la realización de actividades operativas previas, durante y
posteriores a la Jornada Electoral, en zonas o regiones que se encuentren más
alejadas de la sede distrital y con una vasta extensión territorial, con el objeto
de hacer más eficientes las tareas que deban desarrollarse durante un
Proceso Electoral.
18. Que el artículo 12 del RE, señala que la operación de las Oficinas Municipales
iniciará a partir del mes de enero del año de la elección y concluirá el último
día del mes en que se celebre la Jornada Electoral.
19. Los resultados de los estudios se informarán a la CCOE a más tardar en el
mes en que inicie el Proceso Electoral respectivo, y ésta lo someterá a la
consideración de la JGE, quien a su vez lo turnará al Consejo General para su
aprobación en el mes inmediato posterior.
20. Que el artículo 16 del RE, establece las funciones a realizar en las Oficinas
Municipales en cada una de las etapas relativas a la preparación de la
elección, durante y posterior a la Jornada Electoral.
21. Que el artículo 17 del RE dispone que, durante el periodo de su operación, las
Oficinas Municipales deberán realizar las tareas propias de la función electoral
que les sean encomendadas por el vocal ejecutivo de la junta distrital del que
dependan, así como aquellas adicionales que, en su caso, se precisen en el
Acuerdo del Consejo General por el cual se determine su instalación.
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22. Que con base en el artículo 18 del RE, las Oficinas Municipales contarán con
un responsable, quien será su titular. El nombramiento respectivo, deberá ser
aprobado por los Consejos Distritales a propuesta de la Junta Distrital
Ejecutiva correspondiente. Además de las funciones establecidas en el propio
RE, realizará adicionalmente las que le encomiende el o la Vocal Ejecutivo.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30, párrafo 1, inciso a)
del RE, las directrices generales para la celebración de los convenios
generales de coordinación, serán entre otras la de formalizado el convenio
general de coordinación entre el Instituto y el OPL, para el Proceso Electoral
Local que corresponda, se suscribirán los anexos técnicos y financieros y, en
su caso, las adendas, con el propósito de establecer los compromisos,
instancias responsables y demás elementos necesarios para la ejecución de
las tareas que implican el ejercicio de las facultades de cada institución.
24. Que el artículo 41, párrafo 2, inciso i) del RIINE señala que para el
cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde
a la persona titular de la Secretaria Ejecutiva disponer la realización de los
estudios pertinentes para establecer Oficinas Municipales y presentarlos a la
JGE.
25. Que el artículo 61 del RIINE señala que el Instituto podrá́ contar con Oficinas
Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su
instalación, de acuerdo con los estudios que se realicen para el efecto y a la
disponibilidad presupuestal; al determinarse la instalación de Oficinas
Municipales la JGE determinará su estructura, funciones, temporalidad, ámbito
territorial de competencia, así́ como, los recursos financieros, humanos y
materiales necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades
encomendadas, considerando las distancias a recorrer al interior de su ámbito
territorial y a la cabecera distrital.
26. Que la función de las Oficinas Municipales es la de servir como centro
operativo auxiliar de coordinación e información de las Juntas Distritales
Ejecutivas para que cumplan con sus tareas en tiempo y forma, en ligares de
difícil acceso y en un ámbito geográfico de competencia definido.
Hacendaria, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se
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considera al Instituto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán
tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los
programas aprobados. Los ahorros generados como resultado de la aplicación
de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, deberán destinarse
a los programas prioritarios del Instituto.
Motivación
28. La Secretaría Ejecutiva con el apoyo de la DEOE, solicitó a las Juntas
Distritales Ejecutivas las propuestas de Oficinas Municipales que, en su caso,
requieran instalar para el Proceso Electoral 2020-2021, recibiendo un total de
65 propuestas distribuidas en 44 Distritos Electorales y en 23 entidades
federativas.
29. De acuerdo con el artículo 14 párrafo 1 inciso d) del RE, de entre los aspectos
a considerar por parte de las Juntas Distritales Ejecutivas, para determinar la
propuesta de instalación de las Oficinas Municipales, una vez definida el área
que atenderá, están el tiempo de traslado, la extensión territorial de las
secciones y el número y tipo de casillas que se instalarán en la zona de
cobertura.
30. Que el párrafo 2 del artículo 14 del RE, señala que la DEOE analizará y
jerarquizará las propuestas conforme a un índice de prioridad, de acuerdo con
la metodología que para este efecto se determine.
31. Que para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 se evaluó la metodología
empleada en la jerarquización de propuestas de Oficinas Municipales por parte
de las Juntas Locales y Distritales, y se estimó pertinente mantener la
definición del índice de prioridad que considera la medición y combinación de
aspectos relativos a la accesibilidad, dispersión de población y complejidad en
materia electoral para priorizar las propuestas.
32. Por lo anterior, la DEOE elaboró el estudio técnico para el establecimiento de
Oficinas Municipales para el Proceso Electoral 2020-2021, acorde a lo
señalado en artículo 47, párrafo 1, incisos a), f), g) y l) del RIINE, y se incorporó
como Anexo 1 del Acuerdo INE/JGE154/2020, aprobado por la JGE.
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33. De las 65 propuestas recibidas y considerando la disponibilidad
presupuestaría para instalar Oficinas Municipales no fueron seleccionadas 18
de las propuestas presentadas, lo anterior con base a la ponderación de cada
variable conforme al índice de prioridad y de acuerdo con la jerarquización del
total de propuestas de Oficinas Municipales, ordenándolas de mayor a menor
conforme al resultado del valor del índice. En el apéndice estadístico, Anexo 1
del Acuerdo INE/JGE154/2020, se muestran los valores de los indicadores y
del índice en orden de prioridad.
34. Que la JGE aprobó mediante Acuerdo INE/JGE154/2020, el 26 de octubre de
2020, el establecimiento de 47 Oficinas Municipales distribuidas en 19
entidades federativas y 37 Distritos Electorales federales, para el Proceso
Electoral 2020-2021 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que se
deriven.
35. Que conforme a lo señalado en el artículo 48, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE,
11, párrafo del RE y 41, párrafo 2, inciso i), 61 del RIINE. la JGE propuso al
Consejo General el establecimiento de Oficinas Municipales de acuerdo con
los estudios formulados y la disponibilidad presupuestal.
36. En este sentido, el 28 de octubre de 2020, el Consejo General aprobó
mediante Acuerdo INE/CG544/2020, el establecimiento de 47 Oficinas
Municipales distribuidas en 19 entidades federativas y 37 Distritos Electorales
federales, para el Proceso Electoral 2020-2021, y en su caso, para las
elecciones extraordinarias que se deriven de las mismas, a propuesta de la
Junta General Ejecutiva.
37. Que, de las 65 propuestas recibidas, la Junta Local de Zacatecas presentó
cuatro, de las cuales dos corresponden al 02 Distrito Electoral Federal con
cabecera distrital en Jerez de García Salinas y las otras dos corresponden al
03 Distrito Electoral Federal con cabecera en Zacatecas.
38. Que, como parte de las propuestas, la JGE y el Consejo General, aprobaron
mediante Acuerdos INE/JGE154/2020 e INE/CG544/2020, respectivamente,
dos Oficinas Municipales para Zacatecas, la primera ubicada en el Municipio
de Concepción del Oro del 03 Distrito Electoral Federal y la segunda ubicada
en el Municipio Juchipila de 02 Distrito Electoral Federal.
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39. Que el 27 de octubre de 2020, mediante Oficio INE/JLE-ZAC/VE/1107/2020,
el Mtro. Matías Chiquito Díaz De León, Vocal Ejecutivo de la Junta Local de
Zacatecas, comunicó al Mtro. Sergio Bernal Rojas, Director Ejecutivo de
Organización Electoral, que resultaba más útil para la ejecución de actividades
operativas la instalación de una oficina municipal en Tlaltenago de Sánchez
Román en lugar de la aprobada en el municipio de Juchipila, destacando que
ambos municipios pertenecen al 02 Distrito Electoral Federal de Zacatecas.
40. De las razones que expone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Zacatecas,
para la reubicación operativa de la Oficina Municipal en el municipio de
Tlaltenango de Sánchez Román del Distrito Electoral 02, destaca que se
encuentra en un lugar estratégico para atender ocho municipios, el cual colinda
al Norte con Momax, al Sur con Tepechitlán, al Oriente con Huanusco y al
Poniente con Atolinga. Los ocho municipios que se atenderán representan el
15.20% de la superficie territorial del 02 Distrito Electoral y el 4.39% del Estado
de Zacatecas.
41. Los ocho municipios que atendería la Oficina Municipal en Tlaltenango de
Sánchez Román del Distrito Electoral 02, cuentan con un total de 114
secciones electorales a cubrir con 537 localidades.
42. Los municipios que se atenderían con la reubicación de la Oficina Municipal a
Tlaltenango de Sánchez Román del Distrito Electoral 02 cuentan con las
siguientes superficies territoriales: Tlaltenango de Sánchez Román 746.45
km2; Atolinga 280.98 km2; Florencia de Benito Juárez 328.26 km2; Trinidad
García de la Cadena 307.70 km2; Momax 161.45 km2; Tepechitlán 544.71 km2;
Teúl de González Ortega 676.38 km2 y Santa María de la Paz 279.77 km2,
dando un total de 3,325.70 km2.
43. En ese sentido, el principal factor de complejidad operativa del Distrito
Electoral 02 consiste en su gran extensión territorial y dispersión poblacional,
además de los municipios referidos que constituyen los principales
asentamientos poblacionales, existe un número importante de localidades con
poca población, distribuidas en el amplio territorio, lo que hace necesario
realizar largos y tardados recorridos para efectuar las actividades de campo
de los procesos electorales.
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44. Aunado a lo anterior, las y los Capacitadores Asistentes Electorales que
atiendan actividades operativas en estos municipios durante el Proceso
Electoral 2020-2021 , se enfrentarán con dificultades para el desarrollo de sus
actividades debido a la geografía irregular del Distrito Electoral 02; dado que
algunos accesos a localidades se encuentran en zonas serranas y muy
alejadas a sus cabeceras municipales, cuyos caminos se ven afectados por
las inclemencias del tiempo en temporadas de lluvias, por lo que contar con
una Oficina Municipal hace más eficiente la realización de las actividades.
45. Las condiciones geográficas y de complejidad operativa del Distrito Electoral
02, hacen indispensable la instalación de Oficinas Municipales en los
municipios ubicados en zonas estrategias del Distrito, que sirven para conectar
los municipios, secciones y casillas más distantes y de difícil acceso con la
cabecera distrital.
46. La distancia que existe de la cabecera distrital a la cabecera municipal donde
se instalaría la Oficina Municipal en Tlaltenago de Sánchez Román, es de 150
km de carretera pavimentada en estado regular y con curvas peligrosas, por
lo que el tiempo aproximado es de dos horas quince minutos.
47. La instalación de la Oficina Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román,
serviría como base de operación para las diferentes actividades que realizan
las y los Capacitadores Asistentes Electorales, así como su funcionamiento
como centro de capacitación electoral.
48. La importancia de la reubicación de la Oficina Municipal en Tlaltenago de
Sánchez Román radica en que constituiría un apoyo fundamental, por
encontrarse en un lugar estratégico, para que la 02 Junta Distrital Ejecutiva en
Zacatecas pueda llevar a cabo sus tareas operativas en materia de
capacitación y organización electoral, con mejores condiciones para realizar
actividades esenciales para la preparación de las elecciones, como el
reclutamiento, selección, contratación, capacitación, coordinación y
supervisión de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes
Electorales; la operación de la notificación y capacitación de las y los
funcionarios de casilla, así como de las actividades de asistencia electoral,
relativas a la ubicación de casillas, la distribución y recolección de la
documentación y materiales electorales, y el seguimiento de la Jornada
Electoral.
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49. Con base en el estudio técnico referido y en lo anteriormente expuesto
respecto a la solicitud del Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Zacatecas, por
las razones expuestas es procedente el cambio de la oficina municipal de
Juchipila por la de Tlaltenango de Sánchez Román, de conformidad con lo
previsto en el artículo 75, en relación con el 33, numeral 2 y 48, numeral 1,
inciso g), de la LGIPE, así como 11, numeral 3, del RE, dado que únicamente
se trata de una cuestión operativa, esto es, el cambio de municipio sin alterar
el número de Oficinas Municipales; del ordenamiento del índice de prioridad
de las 65 propuestas recibidas y considerando la disponibilidad presupuestaría
para instalar Oficinas Municipales, se determinan las 47 propuestas en el
siguiente orden:
Orden Entidad
federativa
Distrito Electoral Federal y
Cabecera Distrital
Ubicación de la Oficina
Municipal
Valor del Índice
de prioridad
1 Durango 01 Victoria de Durango Tamazula 0.4136
2 Baja California Sur
01 La Paz Mulegé 0.3645
3 Chihuahua 09 Hidalgo del Parral Guadalupe y Calvo 0.3014
4 Chihuahua 09 Hidalgo del Parral Guachochi 0.2867
5 Durango 01 Victoria de Durango Santiago Papasquiaro 0.2627
6 Sonora 04 Guaymas Moctezuma 0.2581
7 Oaxaca 06 Heroica Ciudad de Tlaxiaco Santo Domingo
Teojomulco 0.2580
8 Jalisco 01 Tequila Colotlán 0.2321
9 Chihuahua 09 Hidalgo del Parral Dr. Belisario Domínguez 0.2261
10 Guerrero 05 Tlapa San Luis Acatlán 0.2196
11 Sonora 01 San Luis Río Colorado Caborca 0.2135
12 Durango 02 Gómez Palacio El Oro 0.2123
13 Baja California 03 Ensenada Ensenada (San Quintín) 0.2084
14 Coahuila 02 San Pedro Múzquiz 0. 2063
15 Chihuahua 02 Juárez Nuevo Casas Grandes 0.1953
16 Oaxaca 05 Salina Cruz San Juan Cotzocón 0.1943
17 Chihuahua 05 Delicias Ojinaga 0.1931
18 Veracruz 02 Tantoyuca Huayacocotla 0.1861
19 Oaxaca 06 Heroica Ciudad de Tlaxiaco San Marcos Arteaga 0.1807
20 Michoacán 03 Heroica Zitácuaro Huetamo 0.1805
21 Durango 01 Victoria de Durango Pueblo Nuevo 0.1797
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Orden Entidad
federativa
Distrito Electoral Federal y
Cabecera Distrital
Ubicación de la Oficina
Municipal
Valor del Índice
de prioridad
22 Oaxaca 03 Heroica Ciudad de Huajuapan
de León Santa Cruz Xoxocotlán 0.1787
23 Oaxaca 10 Miahuatlán de Porfirio Díaz San Pedro Pochutla 0.1781
24 Campeche 01 San Francisco de Campeche Calakmul 0.1709
25 Nuevo León 09 Linares Doctor Arroyo 0.1664
26 Chiapas 04 Pichucalco Copainalá 0.1664
27 Baja California Sur
01 La Paz Comondú 0.1648
28 Zacatecas 03 Zacatecas Concepción del Oro 0.1628
29 Guerrero 03 Zihuatanejo Tecpan de Galeana 0.1624
30 Chiapas 01 Palenque Yajalón 0.1621
31 San Luis Potosí 01 Matehuala Salinas 0.1603
32 Oaxaca 09 Puerto Escondido Sant iago Pinotepa
Nacional 0.1569
33 Tamaulipas 06 Ciudad Mante Soto la Marina 0.1447
34 Veracruz 01 Pánuco Naranjos Amatlán 0.1407
35 Veracruz 13 Huatusco Tierra Blanca 0.1402
36 Nuevo León 09 Linares Los Herreras 0.1385
37 Guerrero 01 Cd. Altamirano Teloloapan 0.1371
38 Durango 03 Guadalupe Victoria San Juan del Río 0.1369
39 Baja California 07 Mexicali Ensenada 0.1334
40 Tabasco 01 Macuspana Emiliano Zapata 0.1323
41 Quintana Roo 02 Chetumal Felipe Carrillo Puerto 0.1322
42 Chiapas 07 Tonalá Huixtla 0.1320
43 Tamaulipas 06 Ciudad Mante Tula 0.1300
44 Durango 03 Guadalupe Victoria Lerdo 0.1261
45 Tamaulipas 03 Río Bravo San Fernando 0.1235
46 Coahuila 02 San Pedro Ramos Arizpe 0.1227
47 Zacatecas 02 Jerez de García Salinas Tlaltenango de Sánchez
Román 0.0940
50. El Instituto y los OPL podrán convenir que dichas oficinas puedan ser utilizadas
para el seguimiento y cumplimiento de las diversas actividades para el
adecuado desarrollo de las elecciones locales en el ámbito de su competencia.
Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
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De conformidad con las consideraciones expuestas esta Junta General Ejecutiva,
emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. - Se aprueba, por fines operativos, la reubicación de la Oficina Municipal
de Juchipila para que la misma se instale en el Municipio de Tlaltenango de Sánchez
Román, ubicadas en el 02 Distrito Electoral Federal de Zacatecas, para el Proceso
Electoral 2020-2021 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que se
deriven de las mismas.
SEGUNDO. - La estructura organizacional tipo de la Oficina Municipal de
Tlaltenango de Sánchez Román del 02 Distrito Electoral Federal de Zacatecas, las
provisiones de equipamiento, los requisitos y el costo de funcionamiento del
inmueble, se ajustarán a las especificadas en el Anexo 2 del Acuerdo
INE/CG544/2020.
TERCERO. - El periodo de funcionamiento será con base en lo señalado en el
artículo 12, numeral 1 del RE, el cual iniciará a partir del mes de enero de 2021 y
concluirá el último día del mes en que se celebre la Jornada Electoral.
CUARTO. - Las funciones a realizar por la o el responsable de la Oficina Municipal
de Tlaltenango de Sánchez Román del 02 Distrito Electoral Federal de Zacatecas,
se estará a lo dispuesto en los artículos 16 al 18 del RE del Instituto Nacional
Electoral y las que deriven de los convenios generales de coordinación y, en su
caso, de los anexos técnicos; anexos financieros, y adendas y las funciones
adicionales que, en su caso, determine el Consejo General respecto de las Oficinas
Municipales.
QUINTO. - La Junta General Ejecutiva solicitará al Consejo General la autorización
de reubicaciones de Oficinas Municipales que se requieran en su caso, para el
presente Proceso Electoral Federal 2020-2021 con la finalidad de hacer expedita la
aprobación.
Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
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Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
SEXTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones
necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. -Se instruye a los presidentes del Consejo Local y del 02 Consejo
Distrital de Zacatecas, para que instrumenten lo conducente a fin de dar a conocer
el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos consejos.
OCTAVO. -Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en la página
pública de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General
celebrada el 15 de diciembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros
Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas
Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando
Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra
Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto
Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
AL
DR. LORENZO CÓRDOVA
VIANELLO
15
EL SECRETARIO DEL
CONSEJO GENERAL
,(
LIC.EDMUNDOJACOBO
MOLINA

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