Acuerdo INE/CG51/2019. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria a la Ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a cargos de elección popular para Gobernadora o Gobernador y Miembros de Ayuntamientos en los Municipios de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, estado de Puebla, en la elección extraordinaria 2019

Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha06 Febrero 2019
Número de registroINE/CG51/2019
Número de GacetaNo 18
SecciónTercera Sesión Extraordinaria
Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
INE/CG51/2019
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA A LA
CIUDADANÍA INTERESADA EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS Y
CANDIDATOS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA
GOBERNADORA O GOBERNADOR Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS EN
LOS MUNICIPIOS DE AHUAZOTEPEC, CAÑADA DE MORELOS,
MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ, OCOYUCAN Y TEPEOJUMA, ESTADO DE
PUEBLA, EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2019
ANTECEDENTES
l. El catorce de octubre de dos mil dieciocho; el Congreso del Estado de
Puebla aprobó las Convocatorias para las elecciones extraordinarias de
miembros de los Ayuntamientos de los Municipios de Ocoyucan,
Mazapiltepec de Juárez, Tepeojuma, Cañada de Morelos y Ahuazotepec.
11. El treinta de enero de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Puebla
emitió la convocatoria a elecciones extraordinaria de la Gubernatura.
111. El seis de febrero de dos mil diecinueve, este Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG40/2019, a través de la cual
determinó asumir totalmente el Proceso Electoral extraordinario en la entidad
y con ello, dio inicio la realización de las actividades inherentes a la elección
extraordinaria de la Gubernatura y delos miembros de los Ayuntámientos de
Ocoyucan, Mazapiltepec de Juárez, Tepeojuma, Cañada de Morelos y
Ahuazotepec.
IV. El seis de febrero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto
Nacional a través del Acuerdo INE/CG43/2019, aprobó el plan y calendario
integral para la elección extraordinaria de la Gubernatura y de los
Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de
Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, en atención a las
convocatorias emitidas por el Congreso de dicha entidad federativa.
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Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
V. En sesión pública efectuada el cinco de febrero del presente año, la
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por
el que se emite la convocatoria a la ciudadanía interesada en postularse
como candidatas y candidatos independientes a cargos de elección popular
para Gobernadora o Gobernador y miembros de Ayuntamientos en los
Municipios de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez,
Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla, en la elección extraordinaria
2019.
CONSIDERANDO
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en
Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establece que el Instituto
Nacional Electoral (en adelante INE) en el ejercicio de su función, tiene como
principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad.
2. El inciso a) del Apartado B, Base V, párrafo segundo del artículo 41 de la
Constitución, dispone las atribuciones que corresponden al Instituto durante
los Procesos Electorales Federales y Locales, mismas que son las relativas
a: 1. La capacitación electoral; 2. La geografía electoral, así como el diseño y
determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones
electorales; 3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas
y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas,
Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares;
encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos;
impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La
fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos;
y 7. Las demás que determine la ley.
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Instituto Nacional Electoral
CONSEJO GENERAL
3. El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y
desarrollo de la elección de candidaturas independientes será
responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del
Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos
desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales
y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de
operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas
del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para
ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
Candidaturas Independientes
4. El artículo 35, fracción II de la Constitución, en relación con el artículo 7,
párrafo 3, de la LGIPE, establece que es derecho de la ciudadanía "Poder
ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades
que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la
autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los
ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con
los requisitos, condiciones y términos que determine la legislacióri'.
5. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2, fracción XIV del Código de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (en adelante
Código Electoral), se entiende por Candidato(a) Independiente: El ciudadano
que habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto se establecen,
obtenga por parte de la autoridad electoral el registro.
6. El artículo 201, segundo párrafo, del Código Electoral establece que la
ciudadanía podrá solicitar su registro como candidatas o candidatos para ser
votados en forma independiente a cargos de elección popular, en los
términos de ese Código.
7. El artículo 201 Bis del Código Electoral señala lo siguiente:
"Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes a los cargos
de elección popular para gobernador, fórmulas de diputados por el principio de
mayoría relativa y miembros de ayuntamientos.
( .. .)
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