Acuerdo INE/CG232/2014, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se amplía el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014, respecto del inicio de Sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral y se ratifican y designan en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG/325/2011, para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.

Pág. 14386 PERIÓDICO OFICIAL 10 de noviembre de 2014
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
INE/CG232/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE
AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO INE/CG163/2014 RESPECTO DEL INICIO DE
SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SE RATIFICA Y
DESIGNAN EN SU CARGO A LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES
NOMBRADOS MEDIANTE EL ACUERDO CG325/2011 PARA LOS PROCESOS ELECTORALES
FEDERALES 2011-2012 Y 2014-2015
A N T E C E D E N T E S
I. Durante la sesión extraordinaria celebrada el 25 de Julio de 2011, el Consejo General del Instituto
Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG222/2011 por el que se aprueba el procedimiento para integrar
las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los 32 consejos
locales, durante los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015.
II. Por Acuerdo CG325/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral designó a los Consejeros
Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federales 2011-
2012 y 2014-2015.
III. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia
Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
IV. El 10 de febrero de 2014, se publicó en e l Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral”.
V. El anterior Decreto reformó diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura,
funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral,
entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas
atribuciones.
VI. El Transitorio Segundo del Decreto de la mencionada Reforma, establece que el Congreso de la Unión
debe expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan
competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos;
organismos electorales y Procesos Electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la
fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de
2014.
10 de noviembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14387
VII. Por otro lado, el primer párrafo del Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y
derogaciones que se hacen, entre otros, al artículo 116, fracción IV, de la Constitución, entrarán en
vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, sin
perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto.
VIII. El Transitorio Quinto, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento
veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus
atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes
referido y que en caso de que a la fecha de integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las
normas previstas en el Transitorio Segundo, ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al
Instituto Federal Electoral.
IX. El Transitorio Vigésimo Primero del citado Decreto, así como el Sex to Transitorio de la Le y General
de la m ateria señalan entre otras cosas, que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto
Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.
X. El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los
diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.
XI. El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto
conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
XII. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el
Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un
organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional
Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional
en su desempeño, y que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de
vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el
ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella
apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
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3. Que el propio párrafo segundo dispone también que el Consejo General será su órgano superior de
dirección y se integrará por un consejero presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder
Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
4. Que de conformidad con los artículos 35, fracción II de la Constitución federal y 7, numeral 3 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho de los ciudadanos ser votado para
todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y
solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos
que determine esta Ley.
5. Que en relación con lo anterior, los artículos 29 párrafo 1, y 31 párrafo 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un
organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que es autoridad
en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su
desempeño.
6. Que el artículo 31, párrafo 4 de la Ley de la materia, dispone que el Instituto Nacional Electoral se
regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y
las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del mismo ordenamiento jurídico, el Instituto
Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio
nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en
cada distrito electoral uninominal.
8. Que de conformidad con el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la
Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva.
9. Que el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece
que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las
actividades del Instituto.
10. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, incisos b) y jj) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto
Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos
del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
11. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
establece que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30
de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el

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