Acuerdo INE/CG1796/2021. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el Anexo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato 2021-2022.

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
Fecha17 Diciembre 2021
Número de registroINE/CG1796/2021
Año2021
Número de GacetaNo. 52
SecciónSesión Extraordinaria (Segunda)
1
INE/CG1796/2021
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE CERTEZA Y ANTE
LA INSUFICIENCIA PRESUPUESTAL DERIVADA DE LA REDUCCIÓN
APROBADA EN EL ANEXO 32 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, SE DETERMINA POSPONER
TEMPORALMENTE LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE
MANDATO 2021-2022
G L O S A R I O
APP Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía -INE
CAE Capacitador o Capacitadora Asistente de Revocación de
Mandato
Comisión Comisión de Consejo General, en cada materia de acuerdo
a su competencia.
CNCS Coordinación Nacional de Comunicación Social
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyEC Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica
Decreto
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución en materia de
Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el
DEOE Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF Diario Oficial de la Federación
2
FMDC Funcionarias y Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla
para la Revocación de Mandato
INE / Instituto Instituto Nacional Electoral
JGE Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRM Ley Federal de Revocación de Mandato
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la
organización de la Revocación de Mandato del Presidente
de la República electo para el periodo constitucional 2018-
2024
LNEFRM Lista Nominal de Electorado con Fotografía para la
Revocación de Mandato
MDC Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
Órganos
desconcentrados
Las Juntas Locales y Distritales, así como los Consejos
Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
PIMDCyCE de RM
Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y
capacitación Electoral para el proceso de Revocación de
Mandato
Presupuesto de
Egresos 2022
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2022
RE Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
RM Revocación de Mandato
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
SE Supervisor o Supervisora Electoral de la Revocación de
Mandato
Secretaría Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
3
SIRM Sistema de información sobre el desarrollo de la Revocación
de Mandato
UTSI Unidad Técnica de Servicios de Informática
A N T E C E D E N T E S
I. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41,
relativa a las atribuciones del INE.
II. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de
2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una
fracción IX al artículo 35; un inciso c), al apartado B de la base V del artículo
41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del
apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para
regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios, en lo
conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[…]
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el
Congreso de la Unión debe expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la
fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta
Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento
de participación solicitado por la ciudadaa para determinar la conclusión anticipada
en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del
Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la
solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de
diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro
de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de
que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la
convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para
la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días
de expedida la convocatoria.

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