Acuerdo INE/CG1646/2021. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y su anexo técnico.

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de registroINE/CG1646/2021
Número de GacetaNo. 51
SecciónSesión Extraordinaria
INE/CG1646/2021
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA
POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-415/2021 Y SUS
ACUMULADOS SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y SU ANEXO TÉCNICO
G L O S A R I O
APP Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía -INE
CAE Capacitador o Capacitadora Asistente de Revocación de
Mandato.
Comisión Comisión de Consejo General, en cada materia de acuerdo
con su competencia.
CNCS Coordinación Nacional de Comunicación Social
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyEC Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica
Decreto
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución en materia de
Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el
DEOE Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto Instituto Nacional Electoral
JGE Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
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LFRM Ley Federal de Revocación de Mandato
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la
organización de la Revocación de Mandato del Presidente
de la República electo para el periodo constitucional 2018-
2024
LNEFRM Lista Nominal de Electorado con Fotografía para la
Revocación de Mandato
MDC Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
Órganos
desconcentrados
Las Juntas Locales y Distritales, así como los Consejos
Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
PIMDCyCE de RM
Programa a de Integración de Mesas Directivas de Casilla y
Capacitación Electoral para el Proceso de Revocación de
Mandato
RE Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RM Revocación de Mandato
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
Secretaría Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
UTSI Unidad Técnica de Servicios de Informática
A N T E C E D E N T E S
I. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el
DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el
artículo 41, relativa a las atribuciones del INE.
3
II. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre
de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una
fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo
41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del
Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para
regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo
siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el
Congreso de la Unión debe expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de
la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta
Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento
de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada
en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del
Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la
solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de
diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro
de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de
que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la
convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para
la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días
de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al
Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de
mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el
presente ejercicio y los subsecuentes.
Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho
ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder
Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al
menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en
la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en
una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y

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