Acuerdo por el que se indican los servidores públicos de la Secretaría de Bienestar que deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un Acta Administrativa de Entrega Recepción Individual que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones.

Fecha de entrada en vigor04 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE BIENESTAR
Fecha de publicación03 Noviembre 2023
ACUERDO por el que se indican los servidores públicos de la Secretaría de Bienestar que deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un Acta Administrativa de Entrega Recepción Individual que refiera los asuntos a su cargo y del estado que
ACUERDO por el que se indican los servidores públicos de la Secretaría de Bienestar que deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un Acta Administrativa de Entrega Recepción Individual que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 49, fracción VII de la Ley General deResponsabilidades Administrativas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo Décimo del "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023, establece que deben sujetarse a un procedimiento de rendición de cuentas individual, al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos establecidos en este acuerdo y en los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública, las personas servidoras públicas comprendidas desde los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los de las empresas productivas del Estado, hasta los jefes de departamento, o sus equivalentes tanto en el sector centralizado como en el sector paraestatal y en las empresas productivas del Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de los "Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial...

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