Acuerdo por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 16 CPS Femenil Morelos

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación27 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XXXVII y apartado C, fracción XIV, 5, fracción XIV y 36, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción VII y último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que dicho sitio debe estar completamente separado de aquél que sea destinado para la extinción de las penas;

Que dicho precepto constitucional prevé que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, considerando los beneficios que establece la ley, y que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;

Que la Federación, los estados y el Distrito Federal pueden celebrar convenios para que los sentenciados extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de sus procesos;

Que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada u otros que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la ley, deben destinarse centros especiales;

Que por lo anterior, los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y garanticen la seguridad a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los procesados o, en su caso, la pena de prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separación que mandata el precepto constitucional, bajo un esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la función penitenciaria;

Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política...

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