Acuerdo por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 16 CPS Femenil Morelos
Fecha de disposición | 27 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XXXVII y apartado C, fracción XIV, 5, fracción XIV y 36, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción VII y último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que dicho sitio debe estar completamente separado de aquél que sea destinado para la extinción de las penas;
Que dicho precepto constitucional prevé que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, considerando los beneficios que establece la ley, y que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;
Que la Federación, los estados y el Distrito Federal pueden celebrar convenios para que los sentenciados extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de sus procesos;
Que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada u otros que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la ley, deben destinarse centros especiales;
Que por lo anterior, los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y garanticen la seguridad a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los procesados o, en su caso, la pena de prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separación que mandata el precepto constitucional, bajo un esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la función penitenciaria;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba