Acuerdo por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Readaptación Social número 17 CPS 'Michoacán'

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 6, fracción VII del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo tercero señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley;

Que la Carta Magna, en su artículo 18 establece que, sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que dicho sitio debe estar completamente separado de aquél que sea destinado para la extinción de las penas;

Que dicho precepto constitucional prevé que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respecto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, considerando los beneficios que establece la ley;

Que por lo anterior, los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y garanticen la seguridad a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los procesados o, en su caso, la pena de prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separación que mandata el precepto constitucional, bajo un esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la función penitenciaria;

Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para...

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