ACUERDO sobre Inafectabilidad Agrícola, relativo al predio rústico Sin Nombre ubicado en el Municipio de Ajacuba, Hgo. (Registrado con el número 3688).

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

ACUERDO sobre Inafectabilidad Agrícola, relativo al predio rústico Sin Nombre ubicado en el Municipio de Ajacuba, Hgo. (Registrado con el número 3688). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos, Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver el expediente de Inafectabilidad Agrícola relativo al predio rústico "SIN NOMBRE", ubicado en el Municipio de Ajacuba, Estado de Hidalgo, propiedad del C. Tomás Cerón; y RESULTANDO PRlMERO.- Que el C. Tomás Cerón, en su carácter de propietario, por escrito de fecha 20 de marzo de 1975, dirigido al Secretario de la Reforma Agraria, por conducto de la Delegación del Ramo en la citada Entidad Federativa, solicitó la declaratoria de Inafectabilidad Agrícola y la expedición del certificado respectivo para el predio mencionado, el que tiene una superficie de 1-22-43 Has. de temporal equivalentes a 0-61-21 Has. de riego teórico, dentro de las siguientes colindancias: Al Norte, predio de Catarino Cerón: al Sur, predio de Andrés Mera; al Oriente, predio de Catalino Cerón, y al Poniente, predio de Jacinto Olguín. RESULTANDO SEGUNDO.- Que el promovente acreditó su derecho de propiedad sobre el inmueble de referencia, mediante Escritura Privada de compra- venta, de fecha 18 de diciembre de 1935, otorgada ante la fe de José Mera Leal, Juez Conciliador suplente con ejercicio en el Municipio de Tetepango, Distrito de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, en funciones de Notario Público por Ministerio de Ley; inscrita bajo el número 283, del Registro Público de la Propiedad de Tula de Allende el 15 de mayo de 1959; y acompaño los planos de Ley. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Dirección General de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria y el Cuerpo Consultivo Agrario, realizados los estudios correspondientes y con base en la opinión reglamentaria emitida por la Delegación Agraria con fecha 28 de mayo de 1975, llevaron a la conclusión de que el predio referido por sus características, constituye una auténtica pequeña propiedad agrícola en explotación. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en virtud de que han quedado satisfechos los requisitos que establecen los Artículos 249, 250, 257, Párrafo Primero, 258 Párrafo Primero, 353 y 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria. así como los Artículos 6, 9, 13, 21 al 27 y demás relativos del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera: de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 27 Fracción XV de la Constitución Política de la...

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