ACUERDO sobre inafectabilidad agrícola, relativo al predio rústico denominado Ballineño, ubicado en el Municipio de Matamoros, Tam. (Registrado con el número 3639).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

ACUERDO sobre inafectabilidad agrícola, relativo al predio rústico denominado Ballineño, ubicado en el Municipio de Matamoros, Tam. (Registrado con el número 3639). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver el expediente de Inafectabilidad Agrícola relativo al predio rústico denominado "BALLINEÑO", ubicado en el Municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas, propiedad de la C. Leticia Pérez de Casillas; y RESULTANDO PRIMERO.- Que la C. Leticia Pérez de Casillas, en su carácter de propietaria, por escrito de fecha 22 de enero de 1974 dirigido al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Comunicación, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la delegación del Ramo en la citada Entidad Federativa, solicitó la declaratoria de Inafectabilidad Agrícola y la expedición del certificado respectivo para el predio mencionado, el que tiene una superficie de 51-54-16 Has., de riego, dentro de las siguientes colindancias: al Noreste, propiedad de Dionisio Pérez Bermea; al Sureste, propiedad de Dionisio Pérez Bermea; al Suroeste propiedades de Esther Villarreal Dodier y Daniel Cárdenas y al Noroeste, propiedad de Carlos B. Aguirre y ejido "La Gloria". RESULTANDO SEGUNDO.- Que el promovente acreditó su derecho de propiedad sobre el inmueble de referencia, mediante escritura pública número 1433, de fecha 20 de abril de 1966, otorgada ante la fe del licenciado José F. Fernández Garay, Notario Público número 61 con ejercicio en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas; inscrita bajo el número 21904, Legajo 445, Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Ciudad Victoria, Tamaulipas, con fecha 3O de abril de 1966; y acompañó los planos de Ley. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Dirección General de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria y el Cuerpo Consultivo Agrario, realizados los estudios correspondientes y con base en la opinión reglamentaria emitida por la Delegación Agraria con fecha 25 de julio de 1974, llegaron a la conclusión de que el predio referido por sus características constituye una auténtica pequeña propiedad agrícola en explotación. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en virtud de que han quedado satisfechos los requisitos que establecen los Artículos 249, 250, 257 Párrafo Primero, 258 Párrafo Primero, 353 y 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como los Artículos 6, 9, 13, 21 al 27 y demás relativos del Reglamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR