ACUERDO sobre inafectabilidad agrícola, relativo al predio rústico Sin Nombre, ubicado en el Municipio de Saltillo, Coah. (Registrado con el número 3627).

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

ACUERDO sobre inafectabilidad agrícola, relativo al predio rústico Sin Nombre, ubicado en el Municipio de Saltillo, Coah. (Registrado con el número 3627). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver el expediente de Inafectabilidad Agrícola, relativo al predio rústico "SIN NOMBRE", ubicado en el Municipio de Saltillo, Estado de Coahuila, propiedad del C. Enrique Garza Fuentes, y RESULTANDO PRIMERO.- Que el C. Enrique Garza Fuentes, en su carácter de propietario, por escrito de fecha 3O de noviembre de 1973, dirigido al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretario de la Reforma Agraria, por conducto de la Delegación del Ramo en la citada Entidad Federativa, solicitó la declaratoria de Inafectabilidad Agrícola y la expedición del certificado respectivo para el predio mencionado, el que tiene una superficie de 93-76-.10 Has. de temporal, equivalentes a 46-88-05 Has. de riego teórico, dentro de las siguientes colindancias: al Norte, Asilo Fraccionado "Narro Mass"; al Sur, Asilo Fraccionado "Narro Mass"; al Este, carretera Saltillo-Guadalajara, y al Oeste, propiedad de los señores Rumayor. RESULTANDO SEGUNDO.- Que el promovente acreditó su derecho de propiedad sobre el inmueble de referencia, mediante Escritura Privada de fecha 9 de octubre de 1941, ratificada ante la fe del licenciado Eulogio de Anda, Notario Público, con ejercicio en Saltillo, Coahuila, en la misma fecha de su otorgamiento inscrita bajo la partida número 19, folios 30, Tomo 9, Libro Primero del Registro Público de la Propiedad de dicho lugar, el 11 de octubre de 1941; y acompañó los planos de Ley. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Dirección General de lnafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria y el Cuerpo Consultivo Agrario, realizados los estudios correspondientes y con base en la opinión reglamentaria emitida por la Delegación Agraria con fecha 13 de febrero de 1974, llegaron a la conclusión de que el predio referido por sus características, constituye una auténtica pequeña propiedad agrícola en explotación. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que en virtud de que han quedado satisfechos los requisitos que establecen los Artículos 249, 250, 257 Párrafo Primero, 258, Párrafo Primero, 353, y 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como los Artículos 6, 9, 13, 21 al 27 y demás relativos del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera; de conformidad...

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