Acuerdo para la implementación de la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación.

Fecha de entrada en vigor11 Febrero 2023
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
Fecha de publicación10 Febrero 2023
SecciónUNICA. Poder Legislativo
ACUERDO para la implementación de la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación
ACUERDO para la implementación de la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 14, 17, fracción XI, 17 Bis, 17 Ter, 83, 89, fracciones I, VIII, párrafo segundo, XIII y XXIII, y 90, de la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 5, fracción II Bis, y 6, 7 fracción I, del ReglamentoInterior de la Auditoría Superior de la Federación.
CONSIDERANDO
Que en los artículos 74, fracción VI, y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.
Que de conformidad con el artículo 4, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación, la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación consiste en la facultad de ésta para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior.
Que en el artículo 14, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación se establece como objeto de la fiscalización de la Cuenta Pública, evaluar los resultados de la gestión financiera; verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan; y las demás que formen parte de la fiscalización superior de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas federales.
Que el artículo 17, fracción XI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación precisa que la Auditoría Superior de la Federación tendrá la atribución de solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a su juicio sean necesarias para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma.
Que el artículo 17 Bis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que los procesos de fiscalización superior podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.
Que el artículo 17 Ter, fracción VI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación señala que las disposiciones relativas a la auditoría presencial le serán aplicables en lo conducente a la auditoría realizada a través de medios digitales o electrónicos; que en los documentos electrónicos o digitales, la Firma Electrónica Avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Que con fecha 9 de julio de 2021 la Auditoría Superior de la Federación publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, implementando el Buzón Digital ASF a través del cual se realiza la notificación de solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, así como, en su caso, cualquier acto que se emita, los cuales constarán en documentos digitales y las entidades fiscalizadas presentarán solicitudes o darán atención a requerimientos de información de la Auditoría Superior de la Federación a través de documentos o archivos digitales certificados o celebrarán los actos que se requieran para la fiscalización superior, los cuales constarán en expedientes electrónicos o digitales.
Que la Auditoría Superior de la Federación en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, considera necesario ampliar el uso de las herramientas tecnológicas para un mayor alcance, eficiencia y eficacia en los procesos de fiscalización superior, así como en diversos trámites administrativos que coadyuvan en el ejercicio de sus atribuciones como autoridad fiscalizadora; lo anterior, mediante la implementación de la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación, como un medio de identificación electrónico adicional al convenido con el Servicio de Administración Tributaria, la cual será generada por la Auditoría Superior de la Federación como autoridad certificadora, por medios electrónicos bajo su exclusivo control en los procesos de emisión, renovación o revocación.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, y conforme a las razones expuestas, expido el siguiente:
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE LA
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Título Primero
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Acuerdo tienen por objeto:
I. Constituir a la Auditoría Superior de la Federación como autoridad certificadora para los procesos de emisión, renovación y revocación de los certificados digitales de la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación;
II. Regular la implementación de la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación en los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos;
III. Normar los procesos de emisión, renovación y revocación de certificados digitales, así como los servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Establecer las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación encargadas de los procesos a que hace referencia el inciso anterior;
V. Establecer los aspectos relativos a la utilización de las Firmas Electrónicas Avanzadas emitidas por diversas autoridades certificadoras, en los actos electrónicos que se realicen por o ante la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Implementar el sello digital de tiempo para su uso en los actos electrónicos relacionados con los procesos y procedimientos realizados por la Auditoría Superior de la Federación o ante esta.
ARTÍCULO 2. Estarán sujetos al presente Acuerdo:
I. Las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación que por la naturaleza de las funciones asignadas requieran o utilicen la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación;
II. Las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizadas o relacionadas con éstas en virtud de los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, que requieran o utilicen la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación.
ARTÍCULO 3. La Auditoría Superior de la Federación se constituye como autoridad certificadora para la emisión de su certificado digital, que será la base y primer objeto de la cadena de certificación en los procesos de emisión, renovación y revocación de los certificados digitales de la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación.
La Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación será la unidad administrativa responsable de los procesos de emisión, renovación y revocación de los certificados digitales de la Firma Electrónica Avanzada de la Auditoría Superior de la Federación, así como de emitir las Políticas para la obtención de certificados digitales, la Declaración de Prácticas de Certificación de la Autoridad Certificadora, los procedimientos y demás normatividad que contribuya al uso adecuado de dicha firma.
La Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación será la facultada para interpretar el presente Acuerdo.
A falta de disposición expresa en el presente Acuerdo, se atenderá a lo dispuesto por el Código Fiscal dela Federación; por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y por las...

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