Acuerdo por el que se implementa la Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.- Dirección General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO EX POST.

ALFONSO CARBALLO PEREZ, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con fundamento en los artículos 69-E, primer párrafo y fracción I, 69-G, 69-H, 69-I, 69-J y 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 9, fracciones II y XXXI y 11, fracción VII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece, en su artículo 4 que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;

Que a su vez, el artículo 69-E de la misma Ley indica que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad;

Que además, el artículo 69-H de la Ley indica que cuando las dependencias y organismos descentralizados elaboren anteproyectos de los actos a que se refiere su artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio (MIR) que contenga los aspectos que la Comisión determine;

Que el artículo 69-E, fracción I, de la misma Ley establece como atribución de la Comisión Federal Mejora Regulatoria el revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;

Que el artículo 8 del Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el DOF el 26 de julio de 2010 establece que las dependencias y organismos descentralizados determinarán el impacto de los anteproyectos de regulación de conformidad con los instrumentos que la Comisión implemente para tales efectos y en los términos que señala el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, sin perjuicio de que dicha Comisión pueda determinar el tipo de MIR que debe aplicarse a cada anteproyecto;

Que el Anexo Unico del mismo Acuerdo por el que se fijan plazos, se refiere al Manual de Manifestación de Impacto Regulatorio (Manual de la MIR);

Que el Manual de la MIR establece como mecanismo para determinar el impacto de las regulaciones, una Calculadora de Impacto Regulatorio y tiene para cada tipo de impacto formatos específicos de Manifestación de Impacto Regulatorio, es decir, MIR de Alto impacto o MIR de impacto moderado;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 51, último párrafo prevé que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría puedan solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación;

Que el Acuerdo por el que se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de marzo de 2012, señala que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá solicitar a la dependencia promovente de una norma oficial mexicana que realice un análisis de su aplicación, efectos y observancia dentro del año siguiente a su entrada en vigor, a fin de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 51, último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, análisis que será presentado de conformidad con los formularios que para tal efecto publique la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Comité de Política Regulatoria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos adoptó, el 22 de marzo de 2012, las Recomendaciones del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria;

Que derivado de estas Recomendaciones, el Comité se ha pronunciado a favor de mantener un sistema de gestión regulatoria, que incluya la evaluación de impacto ex ante y ex post como elementos fundamentales del proceso de toma de decisiones basado en evidencia y de revisar sistemática y periódicamente el inventario de regulaciones para identificar y eliminar o remplazar aquellas que sean obsoletas, insuficientes o ineficientes;

Que para ello se hace necesario poner a disposición de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal sujetas al Proceso de Mejora Regulatoria, un mecanismo y procedimiento administrativo que permita realizar la Evaluación Ex post del acervo regulatorio, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene como objeto establecer y poner a disposición de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal los mecanismos y el procedimiento a través del cual se podrán evaluar los resultados de las regulaciones que fueron sometidas al Proceso de Mejora Regulatoria a través de una manifestación de impacto regulatorio y que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2

. Una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) Ex post es la herramienta a través de la cual se revisa la regulación con el objeto de determinar el logro de sus objetivos, así como su eficiencia, eficacia, impacto y permanencia.

Artículo 3

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá solicitar a las dependencias promoventes de normas oficiales mexicanas que presenten análisis de su aplicación, efectos y observancia, a los cuales se denominará manifestaciones de impacto regulatorio Ex post, en los casos en que emita dictámenes finales respecto de normas oficiales mexicanas que hayan sido presentadas a dicha Comisión acompañadas de una manifestación de impacto regulatorio de alto impacto o en los que ésta haya determinado que tienen alto impacto.

La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior será remitida a la dependencia correspondiente, dentro de los primeros veinte días hábiles posteriores a que la norma respectiva haya entrado en vigor. En este sentido, las dependencias promoventes de las normas oficiales mexicanas que se ubiquen en el supuesto previsto en este artículo deberán utilizar el formulario previsto en el Anexo A del presente Acuerdo, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 4 y Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2012.

Artículo 4

En los casos en que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria haya efectuado la solicitud prevista por el artículo 3 de este Acuerdo, las dependencias promoventes de las normas oficiales mexicanas respectivas contarán con un plazo de hasta treinta días hábiles, contados a partir de que se cumpla un año de la entrada en vigor de dichas normas, para remitir ante dicha Comisión la manifestación de impacto regulatorio Ex post, la cual deberá ser presentada en el formato que se incluye en el Anexo A de este Acuerdo, a través del portal de Internet de la Manifestación de Impacto Regulatorio, disponible en la dirección electrónica http://www.cofemermir.gob.mx.

Los análisis presentados por las dependencias se harán públicos en el portal de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria desde el mismo día hábil de su recepción, a fin de recabar comentarios y observaciones de los sectores interesados y el público en general.

Artículo 5

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria contará con un plazo de diez días hábiles para solicitar que se amplíe o corrija la información contenida en la manifestación de impacto regulatorio Ex post presentada por las dependencias en los términos del artículo 3 de este Acuerdo, y éstas deberán brindar la respuesta respectiva en un plazo máximo de treinta días hábiles.

Artículo 6

Dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto regulatorio Ex post o de la respuesta a la solicitud información a que se refiere el artículo 5 de este Acuerdo, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberá emitir el Reporte de Evaluación Ex post a que se refiere el artículo 9 de este Acuerdo y su opinión respecto de la aplicación, efectos y observancia de la norma respectiva, la cual deberá considerar los comentarios y observaciones del público. Dicha opinión, en atención a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley...

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