Acuerdo IEEM/contraloría/01/2021 por el que se tiene como causa justificada, no presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses por modificación, ni en su caso, la presentación de la constancia de declaración fiscal, durante el mes de mayo de dos mil veintiuno; así como la declaración de situación patrimonial y de intereses inicial para aquellas personas servidoras públicas electorales, que anterior al mes de julio de dos mil diecisiete, ya tenían dicha calidad, y no eran sujetos obligados de presentar dichas declaraciones.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO IEEM/CONTRALORIA/01/2021
Acuerdo por el que se tiene como causa justificada, no presentar las declaraciones de situación patrimonial y
de intereses por modificación, ni en su caso, la presentación de la constancia de declaración fiscal, durante el
mes de mayo de dos mil veintiuno; así como la declaración de situación patrimonial y de intereses inicial para
aquellas personas servidoras públicas electorales, que anterior al mes de julio de dos mil diecisiete, ya tenían
dicha calidad, y no eran sujetos obligados de presentar dichas declaraciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 1, 3 fracción XI, 9 fracción II, 32, 33, 48 párrafo segundo y 49 fracción IV de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; 1, 3 fracción XXII, 9 fracción VIII, 33, 34, 46 párrafo segundo y 50 fracción IV de
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 197 párrafos primero y cuarto,
fracciones XIX y XXI del Código Electoral del Estado de México; 7 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México; 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; 27 y 28 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México; 1, 3, 4 fracciones IX, X y
XXIV, 18 y 19 de los Lineamientos en Materia de Responsabilidades del Instituto Electoral del Estado de México;
funciones previstas en las viñetas veinte y veintiuno de las reservadas a la Subcontraloría de Investigación en el
Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México; el Mtro. Jesús Antonio Tobías Cruz, Contralor
General del Instituto Electoral del Estado de México;
C O N S I D E R A N D O
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
El artículo 11, párrafo cuarto determina entre otras cosas que, el IEEM contará con una Contraloría General con
autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, adscrita al Consejo General, que
tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos que este ejerza y conocerá de las responsabilidades
administrativas de sus servidores públicos.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El artículo 9 fracción II determina que, en el ámbito de su competencia, los órganos internos de control serán
autoridades facultadas para aplicar dicha Ley General.
El artículo 32 establece que estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses,
bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, todos los Servidores
Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en
los términos que disponga la legislación de la materia.
El artículo 33, establece los plazos en los que deberá presentarse la declaración patrimonial inicial, por conclusión y
por modificación, resultando que ésta última deberá presentarse durante el mes de mayo de cada año.
El artículo 48 segundo párrafo, señala que la declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se
refiere el artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho
artículo para el incumplimiento de dichos plazos.
Código Electoral del Estado de México.
El artículo 197 señala que el IEEM contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de fiscalización de
sus finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los
servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en este Código. La Contraloría
General estará a cargo de un titular denominado Contralor General.

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