Acuerdo Iee/cg/a062/2020 del Consejo General Instituto Electoral del Estado de Colima, por El que Se Aprueban los Lineamientos para El Trámite de Asignación, Uso y Control de Vehículos Oficiales de Este órgano Electoral y Sus Anexos.

Tomo ESTADO DE Col., sábado 26 de septiembre de 2020; Núm. 66, pág. 2831 EL 105, Colima, COLIMA

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDO IEE/CG/A062/2020 DEL CONSEJO GENERAL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS OFICIALES DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL Y SUS ANEXOS. IEE/CG/A062/2020 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS OFICIALES DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL. ANTECEDENTES I. Con fecha 4 de noviembre de 2016, se aprobó el acuerdo IEE/CG/A029/2016 por el que se emitió el “Reglamento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima”, entre las que se encuentra con el carácter de permanente la de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos. Mismo que fue reformado el 09 de mayo de 2019, durante la Décima Primera Sesión Extraordinaria del Consejo General mediante el Acuerdo IEE/CG/A023/2019 del Periodo Interproceso 2018-2020. II. El 23 de noviembre de 2018, durante la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo General de este órgano electoral se aprobó el Acuerdo número IEE/CG/A007/2018, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para el alta, uso, resguardo, baja y destino final de los bienes muebles del Instituto Electoral del Estado de Colima. III. Con fecha 20 de marzo de 2019, durante la Tercera Sesión Extraordinaria de Consejo General de este Instituto se aprobó el Acuerdo IEE/CG/A022/2019, relativo a las reformas y adiciones al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Colima. IV. Durante la Décima Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto celebrada el día 29 de octubre de 2019, se aprobó el Acuerdo relativo a la designación de la Presidencia de dicha Comisión, a que se refiere el artículo 26 del Reglamento de Comisiones del Consejo General de este órgano electoral, la cual correspondió y fue asignada al Lic. Javier Ávila Carrillo. Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2019, durante la Quinta Sesión Ordinaria el Periodo Interproceso 2018-2020 del Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo IEE/CG/A038/2019 mediante el cual ratificó la rotación de Presidencia de las Comisiones Permanentes de este órgano electoral. V. Con fecha 10 de septiembre de 2020, durante la Décima Sesión Extraordinaria de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos de este órgano electoral, aprobó el anteproyecto relativo a los “Lineamientos para el trámite de asignación, uso y control de los vehículos oficiales del Instituto Electoral del Estado de Colima”. Asimismo, mediante oficio número IEE/CAPyPP/015/2020, de fecha 10 de septiembre de 2020, la Presidencia de dicha Comisión remitió a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de este Instituto, los Lineamientos citados, para su presentación y aprobación, en su caso, por el Órgano Superior de Dirección de este Organismo electoral. Con base en lo anterior, se emiten las siguientes CONSIDERACIONES 1ª.- El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 2ª.- Según lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Colima y el artículo 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad. Señalando además que el Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

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EL ESTADO DE COLIMA

Asimismo, el referido artículo Constitucional, así como el inciso b), fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución Federal; el numeral 1 del artículo 98 de la LGIPE y sus correlativos 4 y 100 del citado Código, establecen que la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad serán principios rectores del Instituto en comento. 3ª.- De acuerdo a lo expresado en el artículo 99 del Código Comicial Local, son fines del Instituto Electoral del Estado, preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad; preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos; garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar a él o la titular del Poder Ejecutivo, a las y los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, calificarlas; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática. 4ª.- De conformidad al artículo 114, fracciones I y XXXIII, del Código Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima es competente para expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento de este Instituto y a su vez, tiene facultades para dictar todo tipo de normas y previsiones para hacer efectivas las disposiciones del Código de la materia. En razón de lo anterior, tal como se señala en el Antecedente III de este documento, el Órgano Superior de Dirección aprobó las reformas y adiciones al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Colima mediante el Acuerdo IEE/CGC/A022/2019. En dicho Reglamento, en su artículo 9º, fracción III, se determina la atribución de este Consejo, de dictar los lineamientos necesarios para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto de este Organismo electoral. 5ª.- Tal como se señala en el Antecedente VII de este documento, los “Lineamientos para el trámite de asignación, uso y control de los vehículos oficiales del Instituto Electoral del Estado de Colima” son elaborados y forman parte de las acciones de mejora continua de los procedimientos administrativos de este Instituto para el uso eficiente y racional de los recursos y bienes públicos, los cuales son presentados a este Consejo General de conformidad al artículo 9º, fracción IIII del Reglamento Interior precitado. Dichos Lineamientos tienen como...

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