ACUERDO  IEE/CG/A002/2021.-  QUE  EMITE  EL  CONSEJO  GENERAL  DEL  INSTITUTO  ELECTORAL  DEL  ESTADO  DE  COLIMA,  POR  EL  QUE  SE  APRUEBA  LA  NUEVA  INTEGRACIÓN  DE  LAS  COMISIONES  PERMANENTES,  ASÍ  COMO  LOS  COMITÉS  QUE  POR  MANDATO  LEGAL  DEBEN  INSTALARSE  EN  ESTE  ORGANISMO  ELECTORAL.

Fecha de disposición27 Noviembre 2021
Fecha de publicación27 Noviembre 2021
Número de Gaceta91
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO
IEE/CG/A002/2021.- QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
COLIMA, POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ASÍ
COMO LOS COMITÉS QUE POR MANDATO LEGAL DEBEN INSTALARSE EN ESTE ORGANISMO
ELECTORAL.
IEE/CG/A002/2021
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL
QUE SE APRUEBA LA NUEVA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ASÍ COMO LOS COMITÉS
QUE POR MANDATO LEGAL DEBEN INSTALARSE EN ESTE ORGANISMO ELECTORAL.
A N T E C E D E N T E S:
I. Que mediante Acuerdo INE/CG1616/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral aprobó las propuestas de designación de las Presidencias de los Organismo Públicos Locales de las entidades
de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero,
Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como de las
Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California,
Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Entre las designaciones descritas, se encuentran la correspondiente al Instituto Electoral del Estado de Colima,
recayendo el cargo de Consejera Presidenta en la ciudadana María Elena Adriana Ruiz Visfocri, quien ejercerá el encargo
por un período de 7 años, de conformidad con el punto de Acuerdo TERCERO del instrumento citado.
II. El día 27 de octubre del año que transcurre, el Consejo General de este Instituto celebró su Segunda Sesión
Extraordinaria del Periodo Interproceso 2021-2023, en la que la Mtra. María Elena Adriana Ruiz Visfocri, quien fuera
designada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera Presidenta del Instituto Electoral del
Estado de Colima, rindió la protesta de ley correspondiente al cargo conferido.
Con base en los antecedentes expuestos, se emiten las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S:
1ª.- El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de
ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las
elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones.
2ª.- De conformidad con lo dispuesto en los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta
Magna, refiere que en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de organismos públicos locales en los
términos de la propia Constitución Federal, que ejercerán todas aquéllas funciones no reservadas al Instituto Nacional
Electoral (INE) y las que determine la ley.
3ª.- De conformidad a lo expuesto en el numeral 2 del artículo 98, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LGIPE), los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) son autoridad en la materia electoral, en los
términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE y las leyes locales correspondientes.
Conforme a lo señalado en los incisos a) y r), del artículo 104, de la LGIPE en cita, corresponde a los OPLE aplicar los
lineamientos que emita el INE y ejercer aquellas funciones no reservadas al mismo, que se establezcan en la legislación
local correspondiente.
4ª.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, de la Constitución Federal; 89 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima; y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el
organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y
responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su
desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y
funcionamiento.
- 50 - EL ESTADO DE COLIMA

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