Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2023, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Fecha de publicación14 Marzo 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2023, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Na
ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2023, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 31, fracción XXIX de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, 4 y 28 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 2°, apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1 y 6, fracción I del Reglamentodel Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y numeral 76, fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y;
CONSIDERANDO
Que, la LeyFederal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.
Que, la citada Ley señala también como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan las labores, lo cual se hará del conocimiento público mediante acuerdo que expida el Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que, el artículo 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que, de conformidad con el numeral 76, fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y con última reforma el 17 de mayo de 2019, la suspensión de labores se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar los prestación de servicios al público.
Que, para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles, los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Que, con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en relación con los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que se considerarán inhábiles en el 2023, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL
2023, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN
Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO PRIMERO. - Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se considerarán como inhábiles los siguientes días del 2023:
a) 6 de febrero (En conmemoración del 5 de febrero, Promulgación de la Constitución de 1917);
b) 20 de marzo (En conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez);
c) 6 y 7 de abril (Jueves y Viernes Santo);
d) 1o. y 5 de mayo (Día del Trabajo y conmemoración de la Batalla de Puebla, respectivamente);
e) 2 y 20 de noviembre (Día de los Fieles Difuntos y Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, respectivamente).
f) 25 de diciembre (Celebración de Navidad).
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de este Instituto para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten.
ARTÍCULO SEGUNDO. - En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO TERCERO. - En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia, serán considerados como días inhábiles aquellos que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de enero de 2023.
ARTÍCULO CUARTO. - Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2023, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2023-2024.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 01 de febrero de dos mil veintitrés.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ctor J. Martínez Bolaños.- Rúbrica.

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