Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general la modificación al Sistema de Datos Personales de Sistema de solicitantes de Servicios en Panteones, competencia de la Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos

ALCALDÍA EN BENITO JUÁREZ

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LA MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SISTEMA DE SOLICITANTES DE SERVICIOS EN PANTEONES, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA EN BENITO JUÁREZ.

MAESTRO SANTIAGO TABOADA CORTINA, ALCALDE DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN BENITO JUÁREZ, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, apartado A, fracción II, 16, párrafo segundo, 122, apartado A, fracciones I y VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, 49 numeral 4, 53 apartado A, numeral 1 y apartado B, numeral 3, inciso a), fracción III de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracción IV; 11, numeral 2, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2; 6 fracciones XIV, XV y XVII; 14 fracciones I y XXV, 30 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 26 párrafo tercero, 27 fracciones I, II, IV último párrafo, V, 28 fracciones I, II, III, V, V, VI de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 3, fracciones II y XII, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; artículos 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16 fracción I, 24 fracción VII, y 42 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 3 fracción IX, 11, 12, 30 fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, 35 fracciones VII y VIII, 37, 38, 40 de la Ley de Archivo del Distrito Federal; 1, 6 último párrafo y 277 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con los artículos 6 apartado A fracción II, 8 y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo cuarto del artículo Primero de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso C, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la información digital y los medios de innovación son de suma importancia para el futuro y desarrollo de la Ciudad de México; así en fecha 31 de diciembre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, que tiene por objeto establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en materia que la propia ley regula en la Ciudad de México...

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